POR: MARÍA ELENA HOLGUÍN LÓPEZ
EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- El Juzgado Primero de Distrito “B” en La Laguna, concedió el amparo y protección de la justicia a la empresa “Agropecuaria Estratto”, propiedad de Jorge Estrada Attolini, para dejar sin efecto el decreto que emitió el Gobernador del Estado de Durango para la expropiación a favor del Ayuntamiento de una franja de terreno del predio “Los Compadres”, por la cual atraviesa el emisor de la planta de tratamiento de aguas residuales de esta ciudad.
El empresario y la autoridad municipal a través de la Dirección Jurídica, fueron notificados la noche del viernes de la resolución del juez federal, Daniel Sánchez Montalvo.
Según las conclusiones del juicio de amparo 616/2002 a las que se logró tener acceso, el juez federal consideró infundada la improcedencia del juicio que promovió el Municipio de Gómez Palacio, con base en que los actos reclamados ya se habían llevado a cabo, así como la postura del Gobierno del Estado en el sentido de que el juicio debía sobreseerse porque el decreto expropiatorio no es inconstitucional.
Al respecto, se explica que ni el decreto ni su ejecución son actos consumados en modo irreparable, es decir aquellos que no pueden repararse por medio de un juicio constitucional.
En este caso, como la obra de la planta de tratamiento de aguas residuales ya se realizó, las autoridades deberán proceder al pago de los daños y perjuicios de acuerdo con lo que establece el Artículo 105 de la Ley de Amparo, a solicitud del quejoso.
Otro de los argumentos del juez federal para conceder el amparo a favor de Estrada Attolini, es que la autoridad no demostró con estudios en detalle que la franja del predio propiedad del empresario constituía la única manera de realizar la construcción y puesta en operaciones de la planta de tratamiento.
Como parte de las opiniones técnicas en que el Gobernador sustenta el decreto de expropiación, figura la existencia de “fallas naturales” para ubicar el trazo del emisor fuera del predio “Los Compadres”.
Sin embargo, la conclusión señala que de éstas únicamente se ofrecieron fotografías, pero ningún documento que constate los estudios técnicos, proyectos, planos y otros elementos que demuestren dichas fallas y que habría consecuencias graves en caso de haberse optado por un trazo distinto al que prácticamente partió en dos el predio de Jorge Estrada.
“La autoridad expropiante incumplió con la obligación legal de tramitar e integrar debidamente el expediente a que se ha hecho mención y, por ende, el acto expropiatorio resulta violatorio de garantías”, establece la sentencia, al reconocer que fue en el juicio de garantías y no en el proceso de integración cuando se desahogaron pruebas topográfica, geológica y de suelos.
A la vez, los argumentos que ofreció la parte quejosa, en el sentido de que el funcionamiento de la obra es factible y conveniente sin necesidad de afectar el predio de su propiedad, fueron suficientes para que el Juzgado de Distrito concediera la protección constitucional que solicitó.