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México, D.F.- Carlos Efraín de Jesús Cabal Peniche deberá presentarse hoy ante el Juzgado Segundo de Distrito en materia Penal Federal, con sede en el Reclusorio Preventivo Norte, para poder continuar en libertad provisional.
El ex presidente del Consejo de Administración de Banca Unión-Cremi fue acusado por el Ministerio Público Federal por el delito de defraudación fiscal equiparada y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregó pruebas periciales contables señalando que el daño causado por Cabal Peniche, aunado a multas y recargos ascienden a más de cuatro mil 600 millones de pesos. La defensa de Cabal Peniche solicitó la protección federal de amparo ante el Juzgado Tercero “A” de Distrito en Materia de Amparo, Ricardo Guzmán Wolffer, con sede en el Palacio de Justicia, quien determinó que para gozar del beneficio de la libertad provisional debería garantizar la reparación del daño, como lo estipuló el juez de la causa, misma que asciende a la cantidad referida.
Para tal efecto, desde el pasado 15 de octubre Cabal Peniche entregó al Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal Federal, garantías hipotecarias de cuatro predios ubicados en diversas partes del país y el juez determinó que para no afectar a terceros, ningún servidor público del Poder Judicial Federal o de la Procuraduría General de la República debería hacer públicos los nombres de los propietarios ni las características de los inmuebles. Sin embargo, el juez de la causa, penal, José Cesar Flores Rodríguez, giró oficios al Registro Público de la Propiedad, con el objeto de verificar la autenticidad del valor de los inmuebles, así como la propiedad de los mismos y si los dueños están de acuerdo en presentarlos como garantía en favor de Cabal Peniche.
En este caso, el juez aceptó las garantías, mientras se resuelve el recurso de inconformidad promovido por Cabal Peniche para que se le reduzca el monto de las garantías, ya que a decir de sus abogados Julio Esponda y Alberto Zínser, el monto fijado es 27 veces mayor que el delito del que se acusó en primera instancia a su cliente por adeudos en el periodo fiscal de 1993.