En estas fechas inician los rumores acerca de lo que se espera del paquete fiscal para el año 2003, en relación con esto el ejecutivo, había manifestado su intención de que no se cobre más el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, así como la Tenencia, al respecto algunas personas estaban planeando cambiar su automóvil hasta el año entrante, con la finalidad de ahorrarse cuando menos el ISAN, sin embargo los gobernadores de los estados se han opuesto tajantemente a esta propuesta, ya que estos impuestos van directamente a las arcas de los estados, aunado a esto se esta hablando de un presupuesto limitado para el próximo año, por lo que creemos que estos impuestos seguirán vigentes.
Por otra parte, existen propuestas en materia de Código Fiscal de la Federación y del Impuesto al Valor Agregado, recordemos que para este año estos dos ordenamientos fiscales no fueron reformados, sin embargo se incluyeron algunos cambios en materia de IVA en la Ley de Ingresos de la Federación. Dentro de los cambios propuestos al CFF destaca el pretender modificar el Art. 109, para tipificar como delito fiscal, ?la realización de dos o más actos, relacionados entre sí, que la autoridad considere tengan el propósito de obtener un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal?, sin duda esta disposición resulta por demás temeraria y daría lugar a ampliar en forma totalmente discrecional las facultades de las autoridades fiscales, no debemos de perder de vista que los delitos deben de ser acreditados y no basarse en presunciones, esto es solo una muestra de lo que se maquina en el proyecto de Reformas al CFF., esperemos que nuestros flamantes legisladores se pongan a trabajar en forma seria y oportuna para impedir el darle ?manga ancha? a las autoridades fiscales y que estas apliquen el terrorismo fiscal.
Por otra parte, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, ordeno a todos los tribunales colegiados suspender las resoluciones en los juicios interpuestos por parte de los contribuyentes en contra del Impuesto Sustitutivo de Crédito al Salario hasta que dicte jurisprudencia al respecto, según lo señale el acuerdo general 7/2002 que emitió el pleno de la Suprema Corte, esta suspensión se debió a que existen contradicciones de tesis por parte de tres tribunales colegiados del País, que resolvieron los amparos en segunda instancia.
Al existir contradicciones de tesis, la Corte va a tener que emitir una jurisprudencia y esta pidiendo a todos los colegiados que suspendan las resoluciones que vayan a dictar en los juicios interpuestos en contra del Impuesto Sustitutivo, hasta que no tenga la Corte un criterio.
El año pasado, el Congreso de la Unión aprobó la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ISR que obliga a las empresas a pagar un impuesto del 3 por ciento sobre la nómina de los trabajadores o absorber el crédito al salario, lo que provocó que muchos contribuyentes interpusieran un amparo.
Los jueces de distrito han resuelto los amparos en primera instancia, negando o concediendo el amparo a los contribuyentes.
Mientras que la SHCP se fue a la revisión en los casos en que el fallo favoreció a los contribuyentes. ?En los amparos en revisión de la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionados con la impugnación de los diversos preceptos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que regulan el Impuesto Sustituto de Crédito al Salario, que sean del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en términos de lo dispuesto en la fracción I del punto Quinto del Acuerdo General Plenario 5/2001, deberá continuarse el trámite hasta el estado de resolución, y aplazarse el dictado de ésta, hasta en tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva las contradicciones de tesis 20/200-PL, 21/2002-PL y 122/2002-ss, y mientras tanto no correrán los términos de la caducidad?, señala el documento?.
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