En opinión del jurista Ignacio Burgoa Orihuela, la Ley de Hacienda de los Municipios tiene jerarquía sobre la Ley de Ingresos del Municipio de Durango, lo que trae en consecuencia que el cobro por el servicio de estacionómetros de 4 pesos la hora es ilegal.
Ayer, en rueda de prensa, los diputados del PT, Sergio Carrillo Arciniega y Alfonso Mercado Chávez, dieron a conocer la entrevista que sostuvieran con Ignacio Burgoa, quien les manifestó su opinión sobre la situación que priva en Durango con relación al cobro del servicio de estacionómetros.
La respuesta del constitucionalista la expuso en seis puntos de la manera siguiente:
Primero.- La Ley de Hacienda es aplicable a todo el territorio del estado de Durango en lo que concierte a la materia tributaria. En otras palabras, dicha ley rige a todos los municipios de la entidad.
Segundo.- El artículo 230 de dicha ley se refiere al cobro de los derechos por estacionamientos en los lugares donde existen medidores de tiempo, estableciendo que la cuota será de 50 centavos por cada media hora o fracción.
Tercero.- La Ley de Ingresos para el Municipio de Durango dispone en su artículo decimoctavo que por dicho servicio de estacionamiento en la vía pública se pagará “el importe equivalente de 0.10 a 0.15 salarios mínimos diarios por hora o fracción de hora en los lugares donde existan apartados marcadores de tiempo”.
Cuarto.- El artículo segundo transitorio de dicha Ley de Ingresos declara derogadas todas las disposiciones “contenidas en leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y circulares”, que se opongan a la propia Ley de Ingresos.
Quinto.- Surge la cuestión de determinar si tal derogación es o no jurídicamente válida, cuestión que genera las siguientes consideraciones:
a) Una ley posterior sólo puede derogar a una anterior sobre la misma materia cuando ambas tengan la misma categoría.
b) La Ley de Ingresos para el Municipio de Durango es de inferior calidad normativa que la Ley de Hacienda, que es aplicable en todo el territorio estatal, en tanto que la de Ingresos sólo se refiere al municipio citado de Durango.
Sexto.- A mayor abundamiento, la Ley de Ingresos mencionada rompe la igualdad en lo que concierne a la situación que guardan todos los sujetos morales o físicos en materia tributaria dentro del estado de Durango. Al romper la del municipio de Durango, dicha igualdad se antoja una ley privativa, ya que no se refiere a todas las entidades municipales sino a un solo municipio.
Por tanto, afirmó el Maestro Emérito de la UNAM que la citada Ley de Ingresos puede considerarse una ley privativa, cuya aplicación está prohibida por el artículo 13 de la Constitución federal.
En razón de lo anterior, los legisladores petistas señalaron que “la medida tomada por el Alcalde del municipio debe concluirse no sólo en la reposición del procedimiento, sino en la adecuación de las normas vigentes aplicables, como es el caso de la Ley de Hacienda de los Municipios y la de Ingresos del Municipio de Durango, exhortando e invitando a los diputados priistas a que se sumen a tener una legislación apegada a derecho, y que no sean aprobaciones de su conveniente”.
También se pronunciaron a favor de que mientras se reponga el procedimiento legal, se suspenda el cobro del servicio de estacionómetros.