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Comisionados objetables

Miguel Ángel Granados Chapa

Sería estéril comparar la importancia de dos nuevas instituciones, que apenas están en trance de configuración. Tan relevantes son las funciones de evaluación educativa como las de acceso a la información pública gubernamental. La designación de los responsables de ejercer esas atribuciones resulta, por lo mismo, de semejante trascendencia. Es deplorable, por lo tanto, que se siguieran caminos distintos para la integración del personal directivo en cada caso. Y ya estamos ante las consecuencias de abordar métodos diferentes: está en curso un sano proceso de selección de director y consejeros del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación (INEE), mientras que puede considerarse frustráneo el que condujo a la designación presidencial de los comisionados del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAIP).

El Presidente de la República decretó el 8 de agosto la creación del INEE. Lo hizo a título provisional, tanto que en su segundo informe de gobierno anunció el envío de una iniciativa que remedie los defectos de la novísima institución, entre ellos el de la sujeción de sus directivos al poder presidencial. Anticipándose a reconocer la pertinencia de la autonomía del Instituto, el Presidente de la República declinó ejercer esa atribución y habilitó a la junta directiva del INEE para designar al director general del Instituto y, en el mismo camino, la junta directiva abrió una convocatoria pública para el efecto. Emitida tal convocatoria el 29 de agosto, anteayer terminó el plazo para el registro de candidatos, y la junta deberá designar al director, entre esos candidatos, a más tardar al concluir septiembre.

Como ocurre a menudo con las plazas de profesor en las universidades, podría ser que la convocatoria resultara sólo un instrumento legitimador de una decisión adoptada de antemano. Un experto en asuntos educativos, Carlos Ornelas, dio por hecho desde que se abrió este concurso público, que lo ganará el doctor Felipe Martínez Rizo, ex rector de la Universidad Autónoma de Aguascalientes, y es probable que tenga razón. Pero el procedimiento público de selección permite saber si, como es el caso, se ha escogido a una persona con las calificaciones suficientes. También haría posible saber si se trató de faramalla para ungir a un charlatán.

En contraste con estos procedimientos en el INEE, y en paradoja porque se trata de aplicar la ley de transparencia, el Presidente Fox optó por un mecanismo opaco al designar a los cinco comisionados que gobernarán al IFAIP en su etapa inaugural, que determinará el rumbo y el alcance de la ley. Un gradualismo exasperante pero admisible llevó a un sector de promotores de la ley a aceptar que se tratara de una designación presidencial, y sólo consiguió atribuir al Senado la posibilidad de objetar los nombramientos. En vez de atenuar su autoridad permitiendo a la sociedad participar con propuestas en la designación, el Ejecutivo la adoptó a solas y hace una semana remitió su resultado, a deshoras, al Senado.

Además del fondo de los nombramientos, esa tardanza y otras insuficiencias son también objetables. El oficio remitido desde la casa presidencial es defectuoso porque no establece los plazos de actuación de los comisionados. El artículo quinto transitorio de la ley establece que “en el primer periodo de ejercicio, tres comisionados concluirán su encargo en cuatro años, y podrán ser ratificados para un nuevo periodo de siete años. El Ejecutivo indicará en su designación el periodo de ejercicio para cada comisionado”.

El Presidente no lo hizo, y no cabe interpretar, o imaginar siquiera que “indicó” tal periodo de ejercicio en la lista misma de los comisionados, porque ésta responde a un riguroso orden alfabético de sus apellidos. Y no se sabría si los tres primeros o los tres últimos ejercerán un periodo corto susceptible de alargarse. Además, el oficio de remisión no incluyó documentación que permita a los senadores comprobar si, como dice el Presidente, “estas personas reúnen los requisitos que señala el artículo 35 de la ley”, por lo que son “idóneas para el cargo que les sería conferido”.

Probablemente no lo son, por lo menos algunas de ellas. La Secretaría de Gobernación suplió la deficiencia de la oficina presidencial y anexó los datos curriculares de los comisionados, por lo que los miembros del Senado sabrán si es cierto que, además de ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, no haber sido condenados por la comisión de algún delito doloso y tener cuando menos 35 años el día de su designación, los comisionados se desempeñaron “destacadamente en actividades profesionales, de servicio público o académicas relacionadas con la materia de esta ley”. No se trata sólo de tener experiencia, de haberse desempeñado a secas en actividades relativas al acceso a la información pública, sino de haberlo hecho de modo destacado, es decir sobresaliente, notorio.

Tres de ellos han participado en el servicio público. Quizá hayan dejado señal a su paso por la administración de su propensión a la transparencia, a ofrecer al público acceso a la información. Los dos restantes, académicos, a su vez, acreditan con sus publicaciones o su magisterio la dedicación pedida por la ley. Si los senadores encuentran objetable alguno de esos nombramientos, porque se incumple la ley, ésta no dispone qué hacer. ¿El Presidente está obligado a formular otra propuesta? ¿Y si desoye al Senado e insiste en la objetada? ¿Quedarían cargos vacantes?

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