Eduardo Castellanos Hernández, director general de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, en visita a Durango, afirmó que con la creación del Registro Nacional de Testamentos se pretende inducir la cultura en la materia, de tal manera que haya la certeza y seguridad jurídicas de los sucesores y disminuyan las divisiones familiares por la repartición de bienes.
En el marco de la exposición sobre los objetivos del Registro Nacional de Testamentos, en reunión a la que asistieron notarios públicos, jueces de lo familiar, abogados y autoridades gubernamentales, Eduardo Castellanos señaló la importancia de que el gobierno estatal colabore para asegurar el pleno y escrupuloso cumplimiento a la declaración de voluntad del autor de una sucesión, respecto del destino de los bienes que constituyen su patrimonio.
Además de lo relativo al Registro Nacional de Testamentos, destacó otra de las tareas encomendadas a la dependencia a su cargo, que es la de compilar y consultar el orden jurídico nacional, “a efecto de que las disposiciones generales y obligatorias expedidas por las autoridades de la entidad puedan ser puestas también al alcance de todos los mexicanos de manera integral, fidedigna y actualizada, pero asimismo de forma inmediata y gratuita”.
Calculó que en el país existen alrededor de 50 mil ordenamientos legales, mismos que deberán incluirse en la base de datos a la que se podrá acceder directamente de todo el país, e incluso del extranjero a través del Internet.
En la reunión, Rubén Romero Mendieta, director del Registro Nacional de Testamentos, y Ernesto Granados Poblano, director de Divulgación y Concertación, ambos de la Secretaría de Gobernación, expusieron los objetivos sobre cada uno de los servicios públicos referidos.
La finalidad del Registro Nacional de Testamentos es coadyuvar en el otorgamiento de seguridad y certezas jurídicas respecto de los actos realizados por los particulares, con relación al otorgamiento de disposiciones testamentarias, y que como tal sea respetada la voluntad manifestada por el testador, logrando con ello no tramitar juicios inútiles, sino que, por el contrario, cuando éstos se intenten sea con la plena seguridad de que el testamento materia del juicio respectivo es el que contiene la última voluntad.
Para poder adjudicar una herencia es necesario verificar la existencia o no de testamento y, en caso de existir dos o más, comprobar cuál de ellos fue el último en otorgarse. Por ello, el notario o el juez, como parte de un procedimiento sucesorio, solicita a la autoridad local que le corresponde (Archivo General de Notarías, Registro Público de la Propiedad, Dirección del Notariado, Archivo de Instrumentos Públicos, etc.), el informe de si en esa oficina existe registrado algún aviso de disposición testamentaria otorgada por una determinada persona.
Ya que la materia sucesoria es de carácter local y su regulación corresponde a las entidades federativas, dicho informe únicamente se solicita en razón del último domicilio del testador, generándose falta de certeza y seguridad jurídicas, por la carencia de información clara y precisa, en cuanto a la última disposición testamentaria que alguna persona pudo haber otorgado en diversa entidad federativa de la República Mexicana. Por ello, la Asociación Nacional del Notariado Mexicano manifestó su inquietud a las autoridades federales, nombramiento una comisión a nivel nacional, para gestionar ante diversas instancias la creación de un Registro Nacional de Testamentos.
De esta forma se concluyó la creación de la Dirección del Registro Nacional de Testamentos, área de la Secretaría de Gobernación, dependencia federal que, de acuerdo con las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y por su reglamento interior, es la más indicada para cumplir con el objetivo planteado.