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De la sindicatura municipal

CARLOS L. ROMO VÁZQUEZ

Precisamente, en la participación le enuncié que a partir del día primero de enero del 2003, su servidor rinde protesta como primer Sindico del R. Ayuntamiento de nuestra querida ciudad de Torreón, Coahuila, así como de escueto aunque, en ceremonia solemne a la que queda usted debidamente invitado la cita es en el auditorio de la U A de C en su nuevo campus a partir de las 12 horas del día ya indicado.

Me ha llamado la atención una y varias veces el que se me venga preguntando desde el seno del hogar hacia fuera lo que implica el trabajo de un Sindico como miembro del cabildo Municipal y en realidad es que salvo aquellas personas que se han echado un clavado dentro del denominado Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza y sus reformas del 20 de marzo del año 2001, si es que de él han leído los artículos 35 y 106 podrían dar razón y cuenta del quehacer de un Sindico en funciones.

Como sé que muchos de ustedes amables lectores no se han aprendido de memoria el Código que aquí se comenta es mi deber y salvación, ponerlo al tanto transcribiendo en éste espacio ambos artículos de tal suerte que en lo sucesivo podrá usted enterarse y enterar a otros de lo que significan las responsabilidades de trabajo de un Sindico Municipal de los cuales como primera experiencia histórica habrá dos en funciones.

Empiezo con el artículo 35 que a la letra dice:

ARTÍCULO 35.- El Sindico, es el integrante del Ayuntamiento encargado de vigilar los aspectos financieros del mismo, de procurar y defender los intereses del municipio y representarlo jurídicamente.

Menuda responsabilidad para que ni me vaya felicitando de entrada sino de salida en tanto que no he empezado a ejercer esa función de vigilancia ni la de representación jurídica.

El diverso artículo 106, reza a su vez de la siguiente manera:

ARTÍCULO 106.- Son facultades competencias y obligaciones de los síndicos:

I.- La procuración y defensa de los intereses municipales.

II.- La representación jurídica del Ayuntamiento en las controversias o litigios en que este fuere parte sin perjuicio de la facultad que se otorga a los ayuntamientos de nombrar apoderados y representantes.

III. Vigilar que se aplique correctamente el presupuesto de egresos y asistir a las visitas de inspección que se hagan a la Tesorería del Municipio.

IV.- Vigilar que la cuenta pública municipal, se integre en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables y se remita en tiempo al Congreso del Estado.

V.- Intervenir en la formulación del inventario de bienes muebles e inmuebles del Municipio, los que deberán inscribirse en un libro especial con expresión y destino de los mismos, vigilando que dichos inventarios esté siempre actualizado.

VI.- Solicitar y obtener del tesorero municipal, la información relativa a la hacienda pública municipal, al ejercicio del presupuesto de egresos, al patrimonio municipal y demás documentación de la gestión municipal, necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

VII.- Asistir a los remates y licitaciones públicas en los que tenga interés el Municipio.

VIII.- Presentar al Ayuntamiento iniciativas de reglamentos, bandos de policías y buen gobierno y demás disposiciones administrativas de observancia general o, en su caso, de reformas y adicionales a los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el título quinto de éste Código.

IX.- Solicitar autorización expresa, en cada caso que se trate, al Ayuntamiento para desistirse, comprometerse en árbitros o hacer cesión de bienes.

X.- En los lugares que no hubiera representante del Ministerio Público, corresponde al Sindico, fungir como agente Investigador del Ministerio Público con las atribuciones y obligaciones de éste.

XI.- Asistir puntualmente a las cesiones del Ayuntamiento con voz y voto.

XII.- Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento.

XIII.- La demás que determinen las leyes y reglamentos aplicables.

Cuando haya dos síndicos el Ayuntamiento acordará la distribución equitativa de las funciones que ejercerán cada uno de ellos.

Dicho de esta manera me retiro, no me felicite de entrada, espero más bien su posible felicitación de salida, claro a su tiempo y no digo más.

Piense asertivamente y acertará.

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