Un magistrado federal tiene en sus manos el destino de un hombre preso hace dos años y que puede pasar catorce más en la prisión, por haber sido solidario con una amiga que lo requirió en situación extrema. Ha sido condenado en primera y segunda instancia por los delitos de homicidio, falsedad en declaraciones y aborto, que no cometió y al cabo de procesos cuyas irregularidades pueden ser corregidas cuando se emita sentencia en el juicio de amparo que ha promovido para salvarse de tan grave injusticia.
El asunto parecería, salvo por un factor muy relevante, pertenecer al género del machismo criminal en que un sujeto irresponsable, tras preñar a una mujer, la obliga a abortar y como en El crimen del padre Amaro, por una mala práctica quirúrgica se produce la muerte de la embarazada. Si ése fuera el caso, habría que clamar porque se castigara con rigor esa irresponsabilidad. Pero José Antonio Rea Cruz, el sentenciado, se hizo la vasectomía, lo cual está documentado en el proceso, por lo que no causó el embarazo que se deseaba interrumpir. Hace dos años, cuando tenía 38, Rea Cruz recibió de una amiga cercana una confidencia y un pedido. Se hallaba embarazada, había resuelto abortar y le solicitaba su compañía en la clínica clandestina donde se practicaría el legrado.
Solidario, Rea Cruz accedió al requerimiento de su amiga. Esperó en la sala, lo que un irresponsable no habría hecho y allí se encontraba cuando el médico le comunicó que había complicaciones. Luego se sabría que el galeno imperito provocó a la mujer una perforación uterina y así, ante el abundante sangrado quiso deshacerse del problema poniendo a la desfalleciente víctima en manos de su amigo. Sin de nuevo eludir una responsabilidad que había espontáneamente asumido en virtud de la amistad, Rea Cruz la condujo a una clínica del IMSS, donde murió.
En primera y segunda instancia, a cual de peor modo, Rea Cruz fue sentenciado a 10 años seis meses por homicidio; 4 años por falsedad de declaraciones ante autoridad distinta de la judicial; y a un año seis meses por el aborto. Debe además pagar una multa de más de 26 mil pesos (sustituible por 200 jornadas de trabajo comunitario) y una reparación del daño por más de 27 mil pesos. No obstante que quedó clara la causa eficiente de la muerte: la perforación uterina causada por la negligencia médica y el desangramiento consiguiente, nada de lo cual le era imputable, la sentencia por homicidio se basó en que Rea Cruz fue omiso dolosamente, es decir que con la intención de provocar la muerte se abstuvo de hacer lo que debía. En los hechos, la conducta del sentenciado fue exactamente la contraria. Al establecer la omisión dolosa, además, en segunda instancia se rebasó la acusación del ministerio público y la apreciación del juzgador de primera instancia, que sostuvieron la existencia de una “acción dolosa”.
Al acudir al amparo y ante la inminente sentencia, la defensa del sentenciado ha hecho notar que los magistrados del Tribunal Superior se abstuvieron de considerar que Rea Cruz sólo acompañaba a la víctima “sin que de ello se pudiera inferir que estuviera obligado a impedir la muerte de la víctima, causada por la negligencia del médico”. Puesto que se hallaba en la sala de espera, “ignoraba el peligro en que se encontraba la víctima (por lo que no podía evitar un daño que no conocía y consecuentemente, que no existía el aspecto subjetivo del dolo” que lo llevara a incurrir en omisión “ni un nexo de causalidad entre la muerte de la ofendida y alguna conducta que penalmente sea reprochable” a Rea Cruz), porque al desconocer el estado de salud de la víctima, no podía fundadamente tratar de impedir que el homicidio ocurriese”.
La conducta del sentenciado no constituye una omisión dolosa, es decir no se le puede responsabilizar de no impedir que muriera la víctima. La sala del tribunal que lo juzgó en segunda instancia omitió, ella sí según la argumentación de la defensa, “señalar en qué debió haber consistido la conducta pretendida omitida por el quejoso (para impedir la muerte de la víctima) y consecuentemente el deber jurídico que éste transgredió, por lo que es incorrecto que la sala haya estimado que el quejoso fue auxiliar omisivo doloso... ya que no existió la posibilidad de evitar el resultado muerte. Lo que se ve corroborado por el hecho de que nunca tuvo la representación de que se podía actualizar el resultado muerte, esto es ni previó ni aceptó el resultado”.
La insuficiente o deficiente apreciación de los hechos en perjuicio de Rea Cruz queda evidente en los razonamientos relacionados con la acusación por el aborto. El juez de primera instancia afirmó que “el móvil del delito lo constituyó el ánimo de privar de la vida al producto de la concepción, evadiendo la responsabilidad que pudiera surgir con motivo de su nacimiento”, no obstante que estaba probada la vasectomía que hacía imposible la paternidad. Los magistrados de la segunda instancia leyeron mal esa porción de la sentencia del juez inferior quien, según ellos, “consideró que su intención (la de Rea Cruz) al auxiliar en el aborto no tuvo como fin el eludir su responsabilidad en una paternidad, al ser evidente...que el padre del producto de la preñez no era el acusado”. Tan egoísta y ensimismada se ha vuelto la sociedad, que se sospecha de quien obra con buena intención, buscando un móvil oculto. Eso es inevitable. Sí puede evitarse, en cambio una indebida consecuencia penal de esa suspicacia.