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DEVOLUCIÓN DE COBROS

Cuando Se presente el recurso de inconformidad por un conjunto de contribuyentes que tengan un representante común –sindicatos, cámaras, confederaciones, etc--, se tramitará conforme a las disposiciones que sobre el recurso de revocación establece el Código Fiscal de la Federación.

Fracción IV.- La resolución podrá ordenar a la Tesorería de la Federación la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, con cargo a las participaciones de la entidad. A estas devoluciones les será aplicable lo que al respecto establece el Código Fiscal de la Federación.

FUENTE: Ley de Coordinación Fiscal

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