Nacional Altagracia Gómez Seguridad México Claudia Sheinbaum

Empresas de EU no tienen ventajas fiscales

La Jornada

México, DF.- La Secretaría de Hacienda rechazó que las empresas estadounidenses vayan a gozar de un trato fiscal preferente, ni que obtengan grandes ventajas frente a las empresas mexicanas. Indicó que los gobiernos de México y Estados Unidos suscribieron una modificación al convenio que busca evitar la doble imposición, y establecieron que ciertos dividendos entre sociedades, quedarán exentos.

Adicionalmente, en la modificación se acordó que en caso de que el gobierno de Estados Unidos eximiera otros dividendos, consultaría al de México con el fin de concluir un protocolo adicional que incorpore dichos beneficios para nuestro país.

En un comunicado divulgado por las autoridades hacendarias, se detallan las modificaciones al convenio en materia de doble tributación negociadas por la actual administración y que tienen las siguientes implicaciones: -Se beneficia al fisco mexicano, al ya no tener que acreditar contra el impuesto que las sociedades pagan en México el impuesto sobre dividendo retenido en Estados Unidos (debido a la exención establecida en el protocolo firmado hoy).

-Como quedó establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a partir del 1 de enero de 2002, los dividendos generados en México están exentos y por lo tanto se mantiene en la misma situación al fisco norteamericano.

En virtud de lo anterior, es falso que las empresas estadounidenses vayan a gozar de un trato fiscal preferente, ni que obtengan grandes ventajas frente a las empresas mexicanas. El protocolo firmado no significa una reducción de la tasa general del ISR de personas morales que se aplica en ambos países.

Las empresas residentes en México con subsidiarias en Estados Unidos pagarán exactamente el mismo impuesto que las empresas que no tengan subsidiarias.

Como antecedente, explicó la dependencia, se puede decir que el 18 de septiembre de 1992 los gobiernos de México y Estados Unidos celebraron un convenio que busca evitar la doble imposición y facilitar el intercambio de información y la colaboración entre los fiscos de ambos países.

Como parte de dicho convenio se acordó que el país donde surgieran los dividendos únicamente podría cobrar un impuesto que no excediera de 5 por ciento, tratándose de dividendos entre sociedades, Además, se estableció que dicho impuesto se acreditaría contra el ISR que la sociedad accionista debe pagar en su país de origen, en caso de que los dividendos se causen en el país vecino. Este día se suscribió la modificación al convenio.

Leer más de Nacional

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Nacional

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 10905

elsiglo.mx