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México, D.F.- El Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito podrá modificar a más tardar hoy el monto de la garantía impuesta a Carlos Cabal Peniche, cuando resuelva el recurso de inconformidad interpuesto por la defensa del ex banquero.
En tanto, el juez tercero de Distrito de Amparo, Ricardo Guzmán Wolffer, difirió la audiencia prevista ayer para el juicio de garantía promovido por Cabal Peniche, respecto al delito de defraudación fiscal equiparada por más de cuatro mil 600 millones de pesos, y la fijó para mañana.
Con ello, será hasta mañana cuando se determine si el Poder Judicial Federal ampara al ex presidente de Banca Cremi-Unión, contra el proceso penal que se le sigue en el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal con sede en el Reclusorio Norte.
Así lo informaron Alberto Zínser y Julio Esponda luego de ser notificados de la determinación de diferir la audiencia correspondiente. Los litigantes precisaron que dicha sesión se realizará a las 09:30 horas del próximo jueves.
Según la defensa de Cabal Peniche, además de las pruebas entregadas al juez de la causa se cuenta con la nulificación del adeudo fiscal emitido por el Duodécimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, por lo que es “imposible cualquier cuantificación que pretenda hacer la Secretaría”.
Esponda abundó que en la audiencia de mañana el juez tiene que determinar sobre la suspensión definitiva.
“De momento el plazo para presentar la garantía solicitada por el juzgado no ha vencido, porque éste es de cinco días y en tanto no se celebre la audiencia incidental, así que ese plazo está vigente y corre hasta el día lunes”, expresó.
Confirmó que el recurso de queja ya está radicado ante el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en el Distrito Federal y que la magistrada ponente es Olga Estrever, quien deberá resolverlo en el transcurso de martes y miércoles.
Sin embargo, la resolución del Tribunal sólo podría traer como consecuencia la modificación o la ratificación, en su caso, de la suspensión provisional, mientras que el juez tercero de amparo vuelve a tener libertad de jurisdicción para resolver sobre la suspensión definitiva.
En este caso, el Tribunal, además, podría fijar una nueva garantía, misma que asciende a más de cuatro mil 600 millones de pesos, ya que puede modificar la resolución de la suspensión provisional.
Por su parte, Alberto Zínser señaló que “a pesar de la nulidad dictada por el Duodécimo Tribunal, la cuantificación pretende que se multiplique 27 veces ese crédito, entonces, anotó, “la injusticia es muy evidente y lo que estamos planteando ante la justicia de amparo es precisamente eso”.
En ese sentido, explicó que “el planteamiento del amparo incluye la inconstitucionalidad del artículo 92 del Código Fiscal en razón que pone más condiciones que la Constitución para que una persona sometida a proceso tenga su libertad y eso -dijo- corresponde a la justicia de amparo determinarlo”.