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La resolución emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y que derivó del recurso interpuesto por el Partido del Trabajo, mediante el cual se inconformó con las limitaciones legales en materia de propaganda, pone fin a una discusión jurídica que se centró en si eran o no equitativos los dispositivos de la ley electoral local que facultan al Instituto Electoral a determinar los lugares en que los partidos pueden fijar su propaganda política.

El Tribunal Electoral federal determinó que esos dispositivos son legalmente correctos y que por tanto los partidos sólo pueden colocar propaganda en los lugares determinados por el citado Instituto, lo que evidencia que quienes negociaron la reforma electoral por cuenta de los partidos políticos, incurrieron en una serie de errores que habrán irremediablemente de repercutir en las votaciones del próximo día veintinueve en que la ciudadanía elegirá ayuntamientos y diputados locales.

Las limitaciones en materia de propaganda en las áreas urbanas se vienen a sumar a las relativas a los tiempos de campaña y a los topes de gastos para distritos y municipios, pues no es lógico que haya lugares en donde el proselitismo se tiene que desarrollar en tan sólo diez días; o distritos en los que los candidatos no podrán gastar más de cien mil pesos, porque esos límites ahogan la promoción del voto y ello se habrá de reflejar en el día de la jornada electoral.

De acuerdo con las determinaciones del Comité Municipal Electoral de Torreón, la propaganda está casi constreñida a las plazas públicas, por lo que se puede considerar que en éste y en los otros aspectos mencionados, la normatividad viajó de extremo a extremo, pues del derroche y la contaminación visual se pasó a la estrechez de recursos y la escasa propaganda, por lo que una vez que concluyan estos procesos deberá revisarse la legislación electoral para reformarla y colocar sus normas en un justo medio.

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