Por Martín Chávez Chávez
TORREÓN, COAH.- Estudiosos del Derecho consideran que la llamada Falta Penal contenida en el Código Penal para Coahuila, promueve la impunidad, aunque la bondad de su contenido y modernidad exhiben la buena intención del legislador; sin embargo en la práctica, es elevado el número de personas que han sido víctimas de este tipo de casos, donde el inculpado evade su responsabilidad pagando una multa a la autoridad y muchas veces, en son de burla, retan prácticamente al ofendido con la tan sonada frase “hazle como quieras, no te voy a pagar”.
El Siglo de Torreón, conoció algunos casos donde los responsables de algún daño con suma facilidad superaron el problema, incluso, uno de los procesos contiene el cambio irreparable en la vida de una persona que perdió una pierna, víctima de un conductor ebrio y drogado que con declarar que no tenía dinero evadió la acción de la justicia.
Un joven ebrio que conducía un automóvil, el pasado 31 de julio causó pérdidas materiales por 81 mil pesos a tres vehículos estacionados; tras permanecer en Tribunales Administrativos 70 horas, pagó la multa impuesta para el mejoramiento de la procuración de la justicia y salió en libertad, la falta se considera menor e ilógicamente, contrario a lo que encontró el ofendido al pedir justicia, es respaldado por nuestro Código Penal y de Procedimientos Penales.
Al respecto, Javier Yánez Castruita, ex juez penal, recordó que el primero de septiembre del 2002 se cumplieron tres años de vigencia de la Ley Penal para nuestra entidad y como toda obra jurídica innovadora, sólo con la observación de su aplicación podrá hacerse una evaluación justa de sus fortalezas o debilidades, aunque se considera que en el balance es favorable en cuanto a la bondad.
Sin embargo, el mismo ex funcionario penal, reconoce que la buena intención no basta para que una Ley cumpla con su finalidad, que no es otra que la justicia como fuerza reguladora de la conducta humana, y un caso concreto es el capítulo XVI del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila que establece la Vía de Falta Penal.
Esta vía procederá cuando la pena máxima de prisión no exceda de tres años, haya por lo menos indicio del cuerpo del delito y de la intervención del inculpado y no se trate de delito que la Ley excluya del beneficio procesal de penalidad alternativa.
En la audiencia, el Ministerio Público le hará saber al inculpado la falta que se la atribuye y que si la reconoce sólo le impondrá una multa reducida y en su caso, quedará obligado a reparar el daño, en tanto que la multa se fijará dentro de la mitad de los límites mínimo y máximo que señala la Ley, se prescindirá de cualquier otra sanción que la Ley penal señale al delito salvo la reparación del daño y la falta no se considerará como antecedente penal, además, el pago de la multa impedirá definitivamente que el Ministerio Público ejercite en su contra la acción penal por el hecho presuntamente delictivo que se le atribuye.
Tomando en cuenta lo citado por la Ley, en el caso que la persona inculpada reconozca la falta y convenga en reparar el daño, en la misma audiencia el Ministerio Público le fijará la multa que corresponda y por ministerio de ley a la persona inculpada se le considerará obligada a la reparación del daño por cantidad ilíquida señalándose un plazo de diez días para pagar la multa a favor del fondo para mejorar la procuración de justicia.
El legislador considera que tratándose de delitos menores el presunto inculpado no debe ingresar a prisión y en cuanto lo solicite se le concede la libertad provisional bajo caución y en caso de llegar hasta sentencia tiene derecho a la aplicación de un sustitutivo penal o cualquier otro beneficio establecido por la Ley.
Pero sucede en la realidad que el propósito de los legisladores no se cumple; independientemente de los beneficios que se estiman muy nobles, se trata de aligerar la carga de expedientes en los juzgados, sin embargo si la persona inculpada no repara el daño, el Ministerio Público, el ofendido o víctima podrán acudir ante el juzgado penal y promover liquidación en vía de ejecución y la resolución que fije el monto servirá de título para hacerlo efectivo ante un juzgado civil, por lo que de todas formas sigue alto el volumen de expedientes y por partida doble, porque sale de la esfera penal e involucra a la esfera civil y con mayor grado de dificultad para hacer efectiva la reparación del daño, de ahí que el beneficio mayor es para el inculpado y de ninguna manera para el ofendido.
En tal situación, considera Yánez Castruita, que es labor del Congreso del Estado eficientar esta figura jurídica que puede dar buenos resultados, aplicando la misma eficiencia con la que se hace efectiva la multa para el fondo de la procuración de justicia, se beneficie al ofendido o víctima.
La cifra negra del crimen...
Para el abogado penalista Alejandro López Hernández, la cifra negra del crimen que se constituye por la diferencia entre los delitos sancionados con relación a los cometidos, según estadísticas no gubernamenta-les –las oficiales no son dignas de crédito, por ser descaradamente manipuladas—, de cada cien delitos que se cometen solamente se sancionan de uno a tres, lo que significa que el 97 por ciento quedan impunes.
Las razones son múltiples, desconfianza a las autoridades para acudir a denunciar, puesto que las víctimas siempre son doblemente víctimas –una de la delincuencia y otra de la burocracia e insensibilidad de las autoridades— o bien que desconoce al autor del delito y las autoridades indagatorias poco o nada hacen para dar con los presuntos, autores de gran número de hechos antisociales los que eventualmente son objeto de proceso.
Aunado a lo anterior se suma una multiplicidad de diques procesales que se traducen en beneficios para el inculpado tales como indebida integración de las averiguaciones, falta de requisitos para procesar, corrupción, sustitutivos al castigo, etc.
En el caso de la Vía de la Falta Penal, considera López Hernández, se convirtió en una fuente inagotable de corruptelas puesto que los Ministerios Públicos cobraban multas elevadas y reportaban al gobierno sumas muy inferiores a las recaudadas, lo que generó irritabilidad entre la sociedad y en las propias autoridades, puesto que los ingresos del Estado se vieron mermados por la corrupción, de ahí la necesidad de fiscalizar de manera más severa ese flujo de recursos de los que a nadie se rinde cuentas.
Sin embargo, aquí se omitió otro error, pues el delito nunca debe ser fuente de recaudación de ingresos, porque el Estado vela más por sus intereses económicos que por satisfacer a los ofendidos de los delitos.
La sociedad civil a través de cámaras y organismos empresariales exige reformas a la vía de la Falta Penal, las cuales recientemente fueron aprobadas pero la autoridad no se ha preocupado por difundir, ya que hasta donde se tiene noticia el responsable de los delitos solamente puede acogerse a este beneficio de la falta penal hasta en dos ocasiones.
Ambos abogados consideran necesario el análisis a fondo de esta vía, pues no cumple con la esencia del Derecho Penal, promueve la impunidad, beneficia al inculpado y complica el proceso para que el daño causado sea reparado, contribuyendo de esta manera a una mayor desconfianza del sistema de justicia en nuestra entidad, estiman. Muchas personas víctimas de delitos considerados Falta Penal, terminaron por aceptar su impotencia, cuando vieron que la autoridad respalda más al que comete el daño que al que lo sufre.