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Impugnan proceso electoral

El Partido Revolucionario Institucional quiere que se reponga la elección porque detectó “embarazo” de casillas y “clonación” de boletas electorales

San Pedro, Coah.- De manera oficial, el Partido Revolucionario Institucional (PR) impugnó las elecciones del pasado 29 de septiembre, acudiendo al Comité Electoral Municipal, quien se encargó de recibir por escrito junto con la documentación las irregularidades que ellos consideran se cometieron.

De acuerdo al Comité Electoral Municipal, el sábado 5 de octubre a las 20:50 horas acudieron militantes del PRI encabezados por José Francisco Gómez Gómez con carácter de representante suplente del PRI, mediante el cual interpuso un juicio electoral para impugnar los resultados de la sesión de cómputo del Comité.

También declararon la invalidez de la planilla de los postulados del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y la Unión Central Democrática (UCD).

Según el Comité, el PRI se basó en los articulo 81 del Instituto Electoral y Participación Ciudadana (IEPC) y en el artículo 45 de la Ley de Medios de Impugnación.

En total llevaron una documentación de 58 páginas, con 38 puntos o impugnaciones, y dos anexos.

Jaime Martínez Cepeda, el ex candidato a la presidencia municipal por el PRI, visitó las instalaciones de El Siglo de Torreón, para mostrar copias de las actas de casilla en donde se detectaron irregularidades; son un total de 26 casillas en donde según el priísta, hay irregularidades y seguramente en el resto de las casillas se tienen situaciones similares, pero se da el caso de que las copias que fueron entregadas al PRI, se encuentran ilegibles, dijo y por ello es necesario que se abran las urnas para que se haga una revisión de los originales y que se cotejen las boletas con los datos anotados en cada acta.

Indicó entre otras cosas Martínez Cepeda, que hay una casillas en donde aparecen más boletas de las que le fueron entregadas a los funcionarios de esas casillas y hay otras en donde faltan, además de que consideran que al haber boletas de más, hay la presunción de que por lo menos unas cuatro mil fueron “clonadas” a través de escaners o de cualquier otro método, por lo que solicitan que sean las autoridades del Tribunal Estatal Electoral las que determinen lo conducente en base a la Ley.

El Partido Revolucionario Institucional solicitó la invalidación total de la elección en el municipio de San Pedro y dijo Martínez Cepeda que se cuenta con las pruebas suficientes para respaldar esta petición.

El Tribunal Estatal Electoral tiene un plazo de hasta 30 días para dar a conocer su dictamen y en caso de no estar de acuerdo el PRI o cualquier otro partido con ese dictamen, el caso se iría al Tribunal Federal Electoral que es la última instancia, pero en caso de que se determine la invalidación del proceso y así se acate por todos los partidos, se estaría en la necesidad de nombrar una Junta de Gobierno para que se hiciera cargo de la administración municipal a partir de que el alcalde Francisco Bilbao Marcos termine su período constitucional y luego convocar a nuevas elecciones, lo que se vendría dando aproximadamente párale mes de abril.

TAMBIÉN EL PRD HACE IMPUGNACIONES

Quince minutos después de la impugnación de los priístas, aparecieron los militantes perredistas para presentar por escrito ante el Comité, las irregularidades que ellos detectaron el día 29 de septiembre del presente año.

De acuerdo al Comité, ellos presentaron una documentación que son 32 paginas y 8 puntos o impugnaciones.

Respecto a lo que sigue después de las impugnaciones, el Comité dijo que al día siguiente domingo 6 de octubre se mandó al IEPC para que ellos lo turnen al Tribunal Estatal Electoral, y en un plazo no mayor a 30 días dictar un fallo.

Y en caso de que algún partido no este de acuerdo con el dictamen se mandará al Tribunal Federal Electoral (Trife), con oficinas en la ciudad de México.

OBLIGACIÓN DE AUTORIDADES

Con respecto a las impugnaciones, la Ley Electoral dice lo siguiente:

Artículo 45. La autoridad responsable que reciba un medio de impugnación, en contra de un acto emitido o resolución dictada por ella, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá:

I. Por la vía más expedita y a más tardar al día siguiente, dar aviso de su presentación al Tribunal Electoral, precisando: actor y, en su caso, el nombre de su representante, el acto o resolución impugnado, y la fecha y hora exacta de la recepción del escrito de impugnación.

II. Hacerlo del conocimiento público el mismo día de su presentación mediante cédula que durante un plazo de setenta y dos horas se fije en los estrados o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito. En la cédula se hará constar con precisión la fecha y hora en que se fija, así como la fecha y hora en que concluya el plazo.

III. Por ningún motivo la autoridad podrá abstenerse de recibir un escrito de medio de impugnación ni calificar sobre su admisión o desechamiento.

Fuente: Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

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