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LETRA MUERTA

El Artículo 4 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Coahuila de Zaragoza, señala: Las autorizaciones, licencias, permisos y constancias que establece la presente ley, deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:

I.- Las zonas en que se permitan.

II.- Los diferentes tipos de fraccionamientos en función de su uso, clases y características.

III.- Los índices aproximados de densidad de la población.

IV.- La organización de la estructura vial y del sistema de transporte.

V.- La construcción del fraccionamiento según el programa autorizado para el desarrollo de las obras.

VI.- La dotación adecuada y suficiente, del equipamiento e infraestructura y la debida prestación de servicios.

X.- La adecuación del proyecto a la topografía y características del suelo, a fin de no permitir la ejecución de obras o proyectos en zonas no aptas para el desarrollo urbano.

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