MODIFICACIONES
Algunos de los artículos de la Ley Federal del Trabajo que proponen los sectores productivos sean reformados son:
El artículo 369. Con éste los trabajadores se benefician porque si los dirigentes sindicales no cumplen con sus obligaciones de buscar mejores beneficios para sus representados a través de la revisión de los contratos colectivos de trabajo, pueden ser sancionados por las Juntas de Conciliación, incluso perder el registro del sindicato si no hay revisión contractual.
El artículo 371. En éste se establece que los trabajadores podrán elegir libremente, con voto secreto y universal, a sus dirigentes, mecanismo que había sido eliminado por los líderes para mantenerse al frente de un sindicato aun con el desacuerdo de los afiliados.
El artículo 373. Los dirigentes estarán obligados a rendir cuentas de los recursos sindicales a los trabajadores para evitar desvíos, de no hacerlo serán sancionados por las autoridades laborales.
El artículo 39 A. Se establece la contratación por periodos de prueba, el cual no podrá exceder de 30 días para verificar si el trabajador cumple los requisitos. Podrán ampliarse hasta por 180 días cuando se trate de trabajador para puestos de dirección, gerencial.
El artículo 51. Se establece la rescisión de la relación de trabajo sin perjuicio del trabajador cuando el empleador incurre en faltas de probidad y hostigamiento sexual.
En el artículo 47. Se establece que una mujer no podrá ser despedida del trabajo por el solo hecho de estar embarazada o negársele la contratación por este hecho. Tampoco se le podrán solicitar exámenes de no embarazo para su contratación.
FUENTE: SUN-AEE