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PEQUEÑAS ESPECIES / “Contrato gatuno”

M. V. Z. Francisco Núñez González

Contrato para ser establecido entre los humanos y los gatos en todos los lugares del planeta Tierra.

Comparecen:

Por una parte la persona que en adelante se hará cargo del gato y denominaremos el “suministrador” y por la otra parte el “gato” como “favorecido” y ambos acuerdan de propia voluntad que han convenido celebrar el presente contrato de convivencia, quedando sujetos a las siguientes cláusulas y condiciones.

Primera: El gato acepta el inmueble de propiedad de la persona suministradora para vivir. En el caso de que la persona suministradora no admita gatos, éstos están autorizados por Ley Universal a industria con su perseverante presencia, artimañas, tretas, maullidos dolientes y cualquier demostración de afecto que fuera conveniente hasta imponer su voluntad gatuna para lograr la condición de favorecido.

Segunda: El gato pacta en este contrato de convivencia el mandato: “yo vivo como quiero y tú como puedes”.

Tercera: Condiciones de obligado cumplimiento:

a) El gato decidirá libremente el lugar donde debe situarse su bandeja higiénica.

b) El gato dispondrá de tantos sillones, almohadones y muebles de alta calidad como necesite.

c) El gato si es macho podrá marcar con su orina todo lo que considere su territorio sin que esto afecte a la persona suministradora.

d) El gato seleccionará para su comida las marcas y gustos de los alimentos balanceados.

e) El gato será libre de brindarle afecto cuando lo considere oportuno y no cuando la persona suministradora quiera.

f) El gato no admitirá ningún tipo de manipulación o cuidado de Médico Veterinario de manera sumisa.

g) Por la Ley Universal el gato repelerá erizadamente a quien quiera imponerle de cualquier manera la prestación médica: atacará, soplará, morderá, arañará. Será justicia en defensa de la propia independencia. El gato no se responsabilizará por los daños físicos que él produzca y que afecten a los muebles: ya que los mismos son por necesidad.

Cuarta: La persona suministradora se obliga a permitir al gato la entrada y salida del inmueble cuando éste lo juzgue necesario.

El gato acepta de conformidad a los ocupantes que viven con la persona suministradora.

Quinta: Queda expresamente prohibido que la persona suministradora permita en su morada la entrada o permanencia de ocupantes e intrusos de otras especies, que puedan resultar peligrosos o que no le agraden al gato. En tal caso éste se reserva el derecho de huir ante cualquier presencia indeseable.

Sexta: El gato expresará libre y públicamente con maullidos sus deseos amorosos siendo éstos aceptados como regla de la naturaleza.

Séptima: Ante cualquier ofensa, reprimenda, provocación de la persona suministradora, el gato favorecido se reserva el derecho de ignorarla y privarla de su afecto por tiempo indefinido.

Las partes firmantes ratifican el contenido del presente contrato de convivencia, firmado con las cuatro patas.

peqesp@hotmail.com

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