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Piden reparto justo en agua de Río Bravo

Notimex

México D.F.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió ayer una recomendación a las secretarías de Medio Ambiente y Relaciones Exteriores, luego de concluir las indagatorias sobre el caso de campesinos de Tamaulipas afectados por la reducción al 100 por ciento en la dotación de volúmenes de agua.

En un comunicado, la CNDH informó que la recomendación 47/2002 argumenta la arbitrariedad de la que son víctimas ocho asociaciones de productores agrícolas del denominado Distrito de Riego 025, que agrupan a cerca de 15 mil usuarios de riego de dicho estado.

Explicó que de acuerdo con las indagatorias, en la decisión y ejecución que limitó la dotación de agua a los pobladores del distrito 025 hubo conductas inadecuadas, negligentes y discrecionales que resultan violatorias de derechos humanos.

Asimismo, estas irregularidades se observaron en el procedimiento para incorporar dichos volúmenes del bajo Río Bravo a la entrega de agua que México realiza a Estados Unidos en razón del Tratado sobre Utilización de Aguas.

Por ello, agregó, se presentaron violaciones a los derechos humanos por parte de funcionarios de órganos desconcentrados como la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA), adscrita a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

Recordó que con el argumento de una "fuerte sequía" registrada en 2000, la Conagua restringió hasta por la totalidad del volumen el suministro de agua de riego al distrito 025 durante los dos ciclos agrícolas siguientes, sin explicar dichas limitaciones temporales de derechos.

Además no establece programa alguno para distribuir equitativamente esta restricción ni los volúmenes disponibles con otros distritos.

En tanto, por medio del CILA, fueron entregados a Estados Unidos volúmenes de aguas provenientes del bajo Río Bravo sin aprobación del Senado y sin tener facultades para realizar acuerdos de esa naturaleza, ni modificar la ejecución y cumplimiento en el tratado correspondiente.

La Comisión considera que la restricción se hizo sin apego a los procedimientos establecidos por la Constitución y la ley de materia que obliga a Conagua a notificar y presentar a los usuarios los fundamentos y motivos de su decisión, y a coordinar y concretar la formulación y ejecución de medidas con el Comité de la Cuenca.

Tambien hay contradicciones en la información de soporte técnico de la decisión restrictiva, ya que algunas mediciones enviadas por la Conagua a la CNDH indican que en 2000 las precipitaciones fueron similares a las del periodo 1944-1992, en que no hubo complicaciones de pago ni de entrega de agua a los distritos de riego.

Esto, agregó, no fue del conocimiento del Senado de la República, ni se publicó en el Diario Oficial de la Federación. "El argumento relativo a que las entregas de agua a Estados Unidos son producto del cumplimiento del Tratado es inatendible, toda vez que el cumplimiento de un instrumento internacional no puede rebasar el alcance del compromiso asumido", aclaró la CNDH.

Por ello, la CNDH recomendó al titular de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la elaboración de programas de apoyo a la actividad económica de los usuarios, a fin de que no se continúe violentando su derecho al desarrollo.

De igual manera, se deberá informar del caso al órgano de Control interno de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo en esa dependencia, para evaluar un posible procedimiento administrativo, a fin de determinar si la actuación del personal de la Conagua se realizó conforme a derecho.

Además, de que se concluyan los trabajos realizados para la elaboración del Reglamento para la Distribución y Uso de las aguas superficiales en la cuenca del Río Bravo.

En tanto, al titular de la SRE, la Comisión recomendó que instruya al comisionado mexicano en la CILA para que cualquier acuerdo que modifique los términos de Tratado, se ponga a consideración del Senado y que se apegue a los términos de éste.

Por último, se informe a la Contraloría Interna de la SRE sobre este caso y de la actuación del personal responsable de la sección mexicana de la CILA, para su análisis y en su caso, el inicio del procedimiento administrativo y la resolución correspondiente.

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