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Plaza pública/Derecho de réplica

Miguel Ángel Granados Chapa

Los emisores del reglamento de la Ley de Radio y Televisión se ufanan del derecho de réplica, dizque incluido en el artículo 38 del nuevo ordenamiento. No hay motivos para enorgullecerse de él. En primer lugar, porque se trata de sólo el derecho de rectificación, no el de réplica. Éste potencia el diálogo social a través de los medios, permitiendo participar a voces que discrepan de las opiniones vertidas en los medios electrónicos. El derecho de rectificación se refiere a la exactitud de la información. De eso trata el estéril texto legal, referido a los afectados por una información errónea, falsa e injuriosa.

El artículo 38, además de banal es confuso. Sus propios emisores no saben lo que dijeron. Compare usted el primer párrafo de ese artículo con la interpretación ofrecida por la Secretaría de Gobernación en un mensaje a la opinión pública, aparecido en los medios impresos el viernes pasado. (La sola emisión de ese mensaje es plausible, pues refleja sensibilidad política ante el oleaje de reacciones, adversas la mayor parte, suscitadas por el fondo y la forma de la nueva regulación en materia de medios. Pero algunos de sus pasajes en vez de explicar confunden).

Define el primer párrafo del artículo 38: “Toda persona, física o moral podrá ejercitar el derecho de réplica cuando un material que sea difundido en cualquier programa de una estación de radio o televisión no cite la fuente de la cual extrajo la información y considere que los hechos que la aluden son falsos e injuriosos”. En cambio en el texto del viernes, Gobernación amplía el concepto: “cualquier persona podrá ejercitar el derecho de réplica cuando una estación de radio o televisión, citando o no la fuente de la que obtuvo la información difunda hechos falsos o injuriosos”. La diferencia es obvia y la hacemos notar con cursivas en las frases pertinentes. Es claro que debemos atenernos a la letra de la ley, donde se establece que el supuesto necesario para “ejercitar” (sic, como si fueran músculos, en vez de ejercer) es que no se cite la fuente y no a esta primera y fallida interpretación, según la cual el supuesto existe se cite o no la fuente.

Los emisores del reglamento están muy orondos porque el derecho de réplica en radio y televisión es comparable con el que ya existe en los medios impresos: “De la misma manera como ocurre con la prensa escrita, los medios electrónicos pueden o no, otorgar el derecho de réplica”. ¡Valiente equiparación: los concesionarios pueden, como los editores, aceptar o negar una comunicación del público! ¿Y el que no haya en la ley de imprenta un mecanismo coercitivo para rectificaciones y réplicas justifica que no lo haya en la radiofusión? Se trata de mecanismos de comunicación sujetos a regulación diferente, por su naturaleza diferente. Y la ley de imprenta es una venerable anciana: tiene 85 años de edad. En radio y televisión ¿vivimos en 1917? Importa distinguir entre rectificación y réplica. Me hubiera gustado ejercer (no ejercitar) el segundo derecho el miércoles pasado, frente a una afirmación de Eduardo Sánchez, secretario del consejo de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión. En Círculo Rojo se abordó el tema de la nueva regulación: se mentó la soga en casa del ahorcado. Ciertamente no es logro menor que eso ocurriera y no la cerrazón que en coyunturas semejantes ha practicado Televisa desde 1972. Carmen Aristegui y Javier Solórzano convocaron a sostenedores de puntos de vista contrarios: la diputada panista María Teresa Gómez Mont y el doctor Miguel Carbonell, miembro del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, críticos del reglamento y el decreto fiscal; y el director general de RTC, Manuel Gómez Morín, y el propio Sánchez, autores de los textos. No es osado pluralizar esa condición, pues el secretario de la CNIRT se manifestaba como orgulloso papá de la criatura.

Por la tarde yo mismo había emitido ante la cámara de ese programa televisivo mis opiniones sobre el nuevo régimen fiscal. Una breve porción de lo que dije fue utilizada para añadir nuevos argumentos a los que se exponían en vivo, alrededor de la mesa. Y entonces el licenciado Sánchez discutió conmigo sin que yo pudiera hacer lo propio con él y por lo tanto dijo la última palabra. El derecho de réplica debería incluir alguna forma de practicar lo que en los usos parlamentarios se llama pedir la palabra para alusiones personales.

Afirmé y sostengo, que cualquier radiodifusor que transmita menos de 24 horas podría ganar un amparo contra la nueva modalidad de pago en especie del impuesto especial a la radio, porque es inequitativa y no proporcional, al contrario de lo que demanda la Constitución. Sánchez tomó mi dicho y lo rebatió, falazmente, diciendo que al contrario, los radiodifusores quedaron igualados porque todos deben incluir los mensajes entre 6 y 24 horas. Pero mi argumento consiste en que, al sustituir el porcentaje de 12.5 por ciento por cifras absolutas y no relativas, se trata igual a los desiguales. Para una emisora que está al aire 18 horas, es decir 1080 minutos, los 35 a que se refiere su nueva obligación significan un porcentaje mayor —3.2 por ciento— que para los radiofusores que transmiten 24 horas, 1440 minutos: 2.4 por ciento. De modo que los menos poderosos pagan más que los más potentes.

Por supuesto, no intenté replicar porque hace tiempo me abandonó el candor y porque no le confiero crédito a un reglamento que quién sabe si está en vigor.

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