En curso la segunda instancia en el primer proceso abierto contra los generales Francisco Quirós Hermosillo y Mario Arturo Acosta Chaparro, tenemos que se decretó ya una sentencia, basada en el dictamen que cinco divisionarios (algunos de ellos habilitados para el efecto) emitieron de manera unánime. Aunque todavía no de modo definitivo, la verdad legal en este momento hace a los sentenciados el viernes pasado culpables de haber colaborado con el narcotráfico, es decir con el enemigo.
Si nos atenemos a la validez legal, a la fuerza contundente del veredicto del consejo de guerra y la sentencia del juez militar, conviene salir al paso de las exculpaciones que el sentimentalismo produce en favor de Quirós Hermosillo y Acosta Chaparro. No se les ha condenado por sus servicios a la patria, a la que “dieron” estabilidad social, ni por haber contribuido ¾si eso es verdad¾- a la liberación de Alfredo Harp Helú, porque quien presuntamente fue su jefe en 1994, fecha de aquel deplorable secuestro, los desconoció como colaboradores suyos, ni por “limpiar al país del azote guerrillero” de hace algunas décadas. Se les condenó por haber colaborado y protegido a Amado Carrillo Fuentes, uno de los capitanes más importantes del narcotráfico. No se requiere reflexionar en la peligrosidad de esa conducta, pues pocas actitudes hay tan disruptivas de la cohesión social como la practicada por miembros de alta jerarquía del Ejército que delinquen en favor de un flagelo destructor de la vida como es el comercio de drogas prohibidas.
Aun si la hoja de servicios de los generales sentenciados tiene los ribetes positivos que algunos de sus compañeros de armas esgrimen, es imposible admitirlas como exculpante, pues hacerlo significaría admitir que ciertos servicios autorizan a delinquir. Para pretender que valga esta coartada se aprovecha la confusión que surgió (y ellos procuraron alentar), por la segunda acusación a que han sido sujetos. Se inicia apenas un proceso por su participación en homicidios cometidos en la guerra sucia. Si ni siquiera en ese caso valdrán las consideraciones patrióticas ¾-pues defender la estabilidad social sólo puede hacerse mediante la aplicación del derecho, o de lo contrario se contribuye a la desestabilización social¾ mucho menos valen esos argumentos cuando se trata de un proceso por su involucramiento con los tratantes de drogas. Se condenó a los militares a 16 y 15 años de prisión precisamente por infringir sus deberes, por olvidar la alegada limpieza de su trayectoria. Si se les tiene por culpables, hasta es posible juzgar como una insoportable muestra de lenidad la pena fijada. No sería excéntrico sostener que generales que se pasan al enemigo en la guerra contra el narcotráfico en realidad cometen el delito de traición a la patria, y deberían ser procesados en esa tesitura.
Pero supongamos que no son culpables, sino que se les han imputado delitos que no cometieron. Ya adelantábamos aquí que los meros testimonios de testigos protegidos constituirían una frágil evidencia respecto de su culpabilidad. Como no es posible conocer el expediente completo, y ante el consejo de guerra sólo se ventila una parte del proceso mismo, no hay conocimiento público sobre la contundencia de otras pruebas. Quizá las hay, como lo sugiere por un lado la posesión de vehículos que un general de división no tiene modo ni tiene por qué poseer: un Mercedes Benz blindado, una camioneta Suburban y un automóvil marca Oldsmobile, que aun de modelo antiguo no cuesta lo que un auto compacto comprado a plazos y sin intereses. Si Quirós Hermosillo y Acosta Chaparro son inocentes, ¿por qué el general Enrique Cervantes Aguirre, compadre del primero, propició su detención o careció de fuerza para impedirla? Debe recordarse que este proceso no es fruto del cambio democrático, pues a los generales sentenciados se les investigaba tiempo antes de su detención en agosto de 2000. Si bien para entonces ya había triunfado el ahora Presidente de la República, el propósito de capturar a los ahora condenados y de iniciarles proceso se había concebido con anterioridad, en el antiguo régimen.
Cervantes Aguirre recomendó, en su momento, al general José de Jesús Gutiérrez Rebollo para que asumiera la dirección de la lucha contra el narcotráfico, y meses después él mismo lo hizo detener cuando se supo que aquel funcionario (que durante ocho años había estado en comisiones en Sinaloa y Jalisco, entidades gravemente dañadas por la delincuencia organizada) era parte de una de las bandas que debía combatir. Ni en los tribunales federales que juzgaron a Gutiérrez Rebollo, ni ahora en la instancia castrense que sentenció a Quirós Hermosillo y Acosta Chaparro, se ha llamado al ex secretario de la Defensa a decir lo que sabe de sus compañeros y subordinados. Eso hace de él, a diferencia del ex jefe policíaco Adrián Carrera Fuentes que es testigo protegido, un no-testigo, igualmente protegido.
Si se ha sentenciado a los dos generales ya no digamos sin contar con pruebas suficientes, sino erigiendo en su contra una burda maniobra, nos asaltaría la incertidumbre de que su condena surja de un ajuste de cuentas entre grupos militares, por intereses que ni por asomo conocemos. Y esa suspicacia se alimentaría por el hecho de que delitos del orden común sean juzgados por el fuero castrense, donde las relaciones de subordinación pueden ser todavía más poderosas que la aspiración a la justicia y la aplicación del derecho.