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Podría desaparecer Consejo Estatal de Aguas y Saneamiento

SALTILLO, Coah.—De aprobarse una iniciativa del Ejecutivo estatal desaparecería el Consejo Estatal de Aguas y Saneamiento (CEAS), y se crearía la Comisión Coahuilense del Agua, que tiene como fines la reglamentación y manejo de las aguas estatales; pero en algunos casos podría sustituir a los ayuntamientos en la prestación del servicio público de agua potable, drenaje y tratamiento de las aguas residuales, según el proyecto enviado en julio del año pasado a la legislatura, pero que no ha sido discutido, aunque es probable que sea agendado en el último periodo de sesiones ordinarias de la diputación que esta por terminar.

La iniciativa corresponde a la Ley de Aguas para el Estado de Coahuila, integrada por 197 artículos, que tiene como fines generales establecer “las decisiones fundamentales en materia de aguas, para definir el derecho hídrico dentro de un medio ambiente adecuado; establecer los instrumentos reales, efectivos y democráticos para garantizar a la comunidad el acceso al agua y promover la participación ciudadana en materia de aguas”, entre otros objetivos.

Asimismo, tiene como fin establecer “el sistema municipal cooperativo e interdependiente”, en materia de aguas, y crear las bases generales que los municipios deberán observar para prestar los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales”.

HUMANISMO HÍDRICO Y DEMOCRÁTICO

En la exposición de motivos, bastante larga, el Ejecutivo sustenta la iniciativa de ley en lo que define como el fin humanista de su gobierno, maneja reiteradamente términos como persona humana, naturaleza humana, humanismo, gobierno democrático y humanista, filosofía humanista y gobierno humanista; en el sentido de que se busca el bien colectivo y asegurarle a los coahuilenses el acceso al vital líquido.

Además, acuña términos interesantes como “seguridad hídrica”, “derecho hídrico”, “municipalismo cooperativo e interdependiente”, “garantismo en materia de aguas” y otra serie de conceptos para impulsar la conservación y el uso sustentable del agua.

En siete puntos, la iniciativa señala sus directrices fundamentales: El agua como derecho fundamental para el desarrollo sustentable de Coahuila; el “garantismo en materia de aguas” para asegurar el acceso democrático al agua; la planeación hidráulica para la toma de decisiones fundamentales; la participación ciudadana; un sistema municipal “cooperativo e interdependiente” en materia de aguas; y los servicios públicos municipales relacionados con el vital líquido.

La tesis del manejo democrático del agua que aquí se expone, consiste en la obligación de todas las autoridades, individuos y comunidad en general, de garantizar un sistema de vida y un ambiente adecuado, presente y futuro, para los coahuilenses.

En cuanto al “garantismo en materia de aguas”, se entiende como el manejo responsable del vital líquido, de no desperdiciarlo y de evitar su contaminación, y de respetar el uso del agua como “un derecho fundamental” de la sociedad.

Pero también significa el pago equitativo y proporcional por el uso del agua y por contaminar el vital líquido; y la garantía de un costo asequible para los consumos humanos domésticos de tipo familiar, no suntuarios.

MANEJO DEL AGUA COOPERATIVO E INTERDEPENDIENTE,

ENTRE EL ESTADO Y MUNICIPIOS

“El municipalismo cooperativo e interdependiente”, que acuña la iniciativa de ley, es definido por el Ejecutivo como “la fórmula política, orgánica y funcional, dentro del régimen interior del estado, para que los gobiernos estatal y municipales actúen de manera constructiva, corresponsable y armónica en el desempeño de sus funciones exclusivas, concurrentes o coincidentes”.

Dicho “municipalismo” se explica concretamente en el artículo 120: “En materia de aguas el estado y los municipios deberán consolidar, bajo el principio de fidelidad municipal, una relación permanente de colaboración constructiva, corresponsable y de ayuda mutua para lograr el manejo democrático del agua”.

Bajo este esquema de ideas, el gobierno estatal podrá apoyar, inclusive sustituir, el trabajo de un ayuntamiento de administrar el vital líquido, “cuando el municipio no pueda ejercer sus funciones o prestar los servicios en materia de aguas” (artículo 121).

De acuerdo con este artículo, el estado se deberá corresponsabilizarse para entrar en funciones en el manejo del agua en un municipio, “bajo el principio de interés público”.

EL ESTADO AL RESCATE

Según el artículo 122, los municipios tendrán a su cargo la prestación del servicio público municipal del agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales, pero “el estado podrá concurrir en forma parcial o total en la prestación del servicio de que se trate cuando sea necesario y de acuerdo a disposiciones aplicables”.

En el artículo 125 se explica la forma de poder intervenir por parte del estado, al determinarse la imposibilidad parcial o total del municipio para prestar el servicio público municipal.

Pero esa intervención no sería ni total ni arbitraria, ya que se contempla la posibilidad de “concurrir” en la prestación del servicio.

En caso de controversia entre el estado y algún municipio, deberán integrarse los medios de prueba necesarios “para que el Ejecutivo demuestre ante las autoridades competentes, la imposibilidad del municipio de brindar el servicio; y en su caso, el organismo operador municipal deberá hacer lo suyo para demostrar lo que a su derecho convenga”, y se resolvería conforme a la Constitución local.

LOS MUNICIPIOS DEBEN GARANTIZAR

QUE SON AUTOSUFICIENTES

Por otra parte, los organismos operadores que integran los sistemas municipales de aguas, deberán garantizar “las autosuficiencia administrativa, técnica y financiera para asegurar la regularidad, permanencia y equidad de los servicios públicos a favor de la comunidad” (artículo 129).

Los mismos sistemas municipales quedan obligados a demostrar que cuentan con un modelo idóneo de organización y funcionamiento para asegurar la regularidad, permanencia y equidad de los servicios públicos a favor de la comunidad, según las condiciones, necesidades y características socioeconómicas de cada municipio”.

También, la iniciativa de ley les pide a dichos sistemas contar con sistemas financieros eficaces y transparentes; un proyecto estratégico de desarrollo y contar con la participación de la ciudadanía para el manejo público en materia de aguas.

LA PRESTACIÓN CONCURRENTE CON EL ESTADO

Asimismo, la comisión estatal de aguas podrá prestar el servicio de agua de manera concurrente (artículo 142), cuando exista solicitud previa de las dos terceras partes de los miembros del ayuntamiento y el Congreso del Estado considere necesario el convenio respectivo con el Ejecutivo, para que éste se haga cargo temporalmente del servicio.

En la fracción II de dicho artículo se señala que también puede haber concurrencia, cuando sin existir solicitud previa de las dos terceras partes de los miembros del cabildo y del Congreso, el Tribunal Superior de Justicia del Estado así lo resuelva, conforme al artículo 158-W de la Constitución local.

La comisión estatal de aguas también podría intervenir, cuando el Ejecutivo, por interés público, tome las medidas necesarias para asegurar la prestación regular, permanente y equitativa de los servicios públicos.

CONCESIÓN A PARTICULARES

En el artículo 123 se indica que los ayuntamientos podrán definir la forma de prestar el servicio de agua, alcantarillado, drenaje y tratamiento de aguas residuales, que puede ser directamente o inclusive a través de una concesión otorgada a un particular, que tendría las mismas obligaciones y atribuciones de los sistemas municipales de aguas.

En cuanto a la Comisión Coahuilense de Aguas estaría formada por un consejo directivo, integrado de manera intersecretarial, con el gobernador como presidente y un director general.

Contaría también con un consejo consultivo, integrado por el área de ecología del estado, expertos en la materia, representantes de universidades y personas destacadas de la sociedad.

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