Finanzas Betzabé Martínez Finanzas personales Aguinaldo ARANCELES CANACINTRA

Publican convenios fiscales

Notimex

México.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) difundió ayer un anexo a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal con los estados de Coahuila, Durango, Guanajuato y Tlaxcala.

Según lo publicó ayer el Diario Oficial de la Federación, se adicionan cláusulas para la comprobación en materia del impuesto sustitutivo del crédito al salario y del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios.

Indica que los estados mencionados deberán coordinarse con la dependencia sobre las funciones de comprobación y cada entidad tendrá las atribuciones relativas a la verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales.

Estas atribuciones, refiere, incluyen ordenar y practicar visitas e inspecciones en el domicilio fiscal o establecimientos de los contribuyentes, de los responsables solidarios y de los terceros relacionados con ellos, así como en las oficinas de la autoridad competente.

Además, los estados deberán mantener actualizado el padrón de contribuyentes, cumplir con el programa operativo anual determinado por la SHCP y llevar a cabo los actos de comprobación correspondientes.

Menciona que las entidades deberán ejercer funciones en materia de determinación de impuestos omitidos y su actualización, sus accesorios e imposición de multas, así como en cuanto a la recaudación del importe de pagos, del procedimiento administrativo de ejecución y de autorizaciones.

El documento precisa las acciones a realizar cuando las personas obligadas a presentar declaraciones en materia del impuesto sustitutivo del crédito al salario y del impuesto a la venta de bienes y servicios suntuarios, no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales.

Entre estas acciones, apunta que la entidad deberá exigir a los contribuyentes la presentación de la declaración o documento respectivo en materia del impuesto sustitutivo del crédito al salario y del impuesto a la venta de bienes y servicios suntarios.

A su vez, la dependencia deberá proporcionar al estado los datos de los contribuyentes que no presentaron sus declaraciones en los plazos señalados por las disposiciones fiscales, a efecto de que la entidad exija su cumplimiento.

Asimismo, el estado deberá encargarse de las notificaciones correspondientes, requerimientos en la presentación de declaraciones y el pago del impuesto omitido, su actualización y accesorios.

Señala que se impondrán las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación por presentar previo requerimiento, una declaración extemporánea, así como por no cumplir con los requerimientos o cumplirlos fuera de los plazos señalados.

Otras acciones a cargo de la entidad son embargar bienes o negociaciones ante la omisión de los últimos tres ejercicios, condonar y reducir multas en casos determinados.

El documento refiere también las percepciones para el estado por la ejecución de las funciones correspondientes, sobre conceptos de montos pagados, multas y requerimientos, incentivos que procederán siempre y cuando se paguen los créditos respectivos y se cumpla con lo establecido en el Convenio de Colaboración Administrativa en materia fiscal federal.

Añade que la secretaría se reserva el ejercicio de las facultades de planeación, programación, normatividad y evaluación de las acciones de verificación, mientras que la entidad observará lo que a este respecto señale la dependencia.

Leer más de Finanzas

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Finanzas

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 6501

elsiglo.mx