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México.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), a través de la Unidad de Política y Control Presupuestario, informó ayer sobre los lineamientos que regulan el pago del pasivo circulante del ejercicio fiscal 2002.
De acuerdo con el documento publicado ayer en el Diario Oficial de la Federación, las disposiciones generales para estos lineamientos son de observancia obligatoria en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Precisa que en el caso de la Procuraduría General de la República (PGR), los tribunales administrativos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal y la presidencia de la República, estas disposiciones les serán aplicables en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que las rigen.
Mediante estos lineamientos se establecen los términos, plazos y formatos para la entrega de los reportes de pasivo circulante del ejercicio fiscal 2002 que presenten las dependencias y los órganos administrativos desconcentrados a más tardar el 27 de febrero de 2003.
Menciona que también se determina el procedimiento para la administración de los recursos presupuestarios del Ramo General 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores a favor de las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, a más tardar el 27 de febrero de 2003, en los términos de lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Las disposiciones incluyen el procedimiento para que las dependencias realicen la expedición de cuentas por liquidar certificadas y el pago de los compromisos del presupuesto devengado, contabilizado y no pagado al 31 de diciembre de 2002, apunta.
Asimismo, explica, se establece el procedimiento para la regularización de las operaciones presupuestarias del ejercicio fiscal 2002, pendientes de registro en el Sistema Integral de Control Presupuestario y en el Sistema Integral de Documentos por Pagar de la Tesorería de la Federación, así como la forma de entrega del informe de pasivo circulante de las entidades paraestatales ante la SHCP. Aclara que sólo se podrán pagar por la Tesorería de la Federación o los bancos corresponsales, a partir de enero de 2003 y hasta el 31 de marzo de ese año, las cuentas por liquidar certificadas que las dependencias emitan con base en el presupuesto devengado no pagado del ejercicio 2002.
Señala que las dependencias, incluidos los órganos administrativos desconcentrados que reciban transferencias, deberán reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2003, el importe total de los recursos que conserven del presupuesto autorizado para el ejercicio 2002.
El documento refiere que las dependencias deberán proveer lo necesario para que en la solicitud de cancelación de saldos de líneas de crédito específicas se informen a la Tesorería de la Federación los importes correspondientes por línea y sublínea de crédito global.
Expone que la Tesorería de la Federación cancelará los saldos disponibles de las líneas de crédito globales y específicas establecidas en los bancos corresponsales y agentes financieros con fecha de corte 8 de enero de 2003.
El documento también se refiere a operaciones presupuestarias del ejercicio fiscal 2002 pendientes de regularizar, a las derivadas de la política de diferimiento de pagos del ejercicio fiscal 2002, así como al pasivo circulante de las entidades paraestatales y al cronograma del pasivo circulante del ejercicio fiscal 2002.