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México.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer hoy las reglas de carácter general que normarán en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 32 y 36 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
De acuerdo con el texto publicado en el Diario Oficial de la Federación, las reglas establecerán, entre otros puntos, los criterios que permitan asignar el nivel de operación de cada entidad de ahorro y crédito popular.
Estos criterios se establecerán considerando el monto de activos y pasivos de la entidad, así como su capacidad técnica y operativa, el número de socios o clientes y su ámbito geográfico de operación.
La SHCP precisa que la sociedades de nueva creación se ubicarán en un inicio en el nivel de operación uno, ya que sólo podrán laborar en un ámbito geográfico local o regional.
Detalla que las entidades ubicadas en un ámbito local, operarán en uno o varios municipios, colindantes o no de alguna entidad federativa; las regionales cuando operen como máximo en cuatro estados colindantes o no, y multirregional cuando laboren en cinco o más regiones colindantes o no.
De acuerdo con la regla sexta, las entidades sólo podrán cambiar al nivel de operaciones inmediato siguiente, siempre y cuando hayan transcurrido por lo menos dos años desde la fecha de la asignación anterior.
El documento precisa las diversas transacciones que podrán realizar las entidades de acuerdo con su nivel de operación asignado; en el nivel uno podrán recibir depósitos a la vista, de ahorro, a plazo y retirables en días preestablecidos.
Además, recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito nacionales o extranjeras, fideicomisos de fomento y organismos e instituciones financieras internacionales, entre otras.
Las entidades ubicadas en el nivel de operación dos, podrán realizar además de las asignadas en el nivel uno, las correspondientes a emitir órdenes de pago y transferencia en moneda nacional, así como recibir éstas últimas.
También, añade, descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus socios o clientes o de las operaciones autorizadas con las personas de las que reciban financiamiento.
Asimismo, las entidades con nivel tres, además de la operaciones asignadas a la uno y dos, podrán otorgar préstamos o créditos a corto, mediano y largo plazo a sus socios o clientes e invertir sus excedentes de efectivo directamente o a través de reportos.
Las entidades con nivel cuatro realizarán las operaciones señaladas en los niveles anteriores y las asignadas a éste, como es descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, así como emtir títulos de crédito en serie o en masa, entre otros.
Las reglas publicadas, que entrarán en vigor a partir de este jueves, también determinan las operaciones activas, pasivas y de servicios que las entidades de Ahorro y Crédito Popular podrán realizar de acuerdo con el nivel de operaciones que les sea asignado, así como las características de dichas operaciones.