EEl Punto de Acuerdo votado por el Congreso de Coahuila, en relación al conflicto que plantea el transporte público de materiales entre materialistas y constructores, más bien constituye un punto de discordia.
El añejo problema estalla en conflictos recurrentes, que se traducen en el bloqueo de las obras de construcción por parte de los transportistas, bajo el argumento de que los constructores incurren en actos de “piratería” al transportar los materiales de construcción en sus propios vehículos.
El 18 de septiembre pasado, como resultado de una gestión de los concesionarios ante el Congreso de Coahuila, obtuvieron un Punto de Acuerdo de nuestros legisladores en el sentido de que “se aplique la Ley de Tránsito y Transportes”, lo que resulta una declaración absurda por obvia y porque las dificultades en la aplicación de la Ley, derivan de que ésta es ambigua y obsoleta. Los diputados no advierten, que a ellos corresponde modernizar y poner al día el marco legal.
La cuestión se ubica en el contexto del viejo régimen político de Partido de Estado que solía crear sindicatos en torno de diversas actividades, a los que confería el monopolio exclusivo y excluyente de cada una de esas actividades. Acto seguido, integraba tales organizaciones al Partido Revolucionario Institucional y las convertía en parte funcional de la estructura del Estado y su Partido, en la frontera de las relaciones entre Estado y Sociedad.
El antiguo régimen articulaba bajo su control tanto a las agrupaciones de obrero y campesinos, como a pequeños y medianos productores de servicios a quienes mantenía sujetos en lo político y en lo electoral. A tales criterios de asociación se sumaban ingredientes proteccionistas, como es el caso de las tarifas únicas y otras formas clientelares, que vulneran el sistema de competencia y libre concurrencia.
Desde luego que salvo raras excepciones, de tales organizaciones estaban ausentes los criterios de promoción del individuo humano sobre las bases del fortalecimiento de su iniciativa o del respeto a su dignidad personal y a sus derechos de libertad.
En tal escenario fue promulgada la actual Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Coahuila, cuyos artículos 41, 42 y 43 establecen en forma indebida, la regulación del transporte de productos comerciales agropecuarios y materiales de construcción para uso particular.
Es correcto que quienes prestan un servicio público que es objeto de concesión estén sujetos a reglas para la protección de los intereses del público pero en todo caso, tales reglas no deben atentar en contra de la libre competencia, ni poner al usuario en manos de los concesionarios en términos de calidad y tarifas.
Lo que no tiene ningún sentido, es que la Ley después de sujetar a los propietarios de vehículos de carga para uso propio y particular, a los requisitos ordinarios de portar placas y tarjetas de circulación, les imponga trabas adicionales que se concretan en la exigencia de permisos que la propia Ley denomina “especiales”, cuya expedición queda a discreción del Ejecutivo Estatal.
En ejercicio de tales facultades discrecionales, el referido Poder Ejecutivo ha ejercido históricamente funciones de “estira y afloja” respecto de los sindicatos gremiales orgánicos al gobierno y los ciudadanos dedicados al ramo de la construcción desde la empresa privada, lo que constituye la fuente del conflicto que nos ocupa.
En función de las transformaciones que ha sufrido la sociedad mexicana, la defectuosa estructura de los permisos discrecionales ha dado mayores muestras de ineficacia en términos que ni favorecen al el desarrollo de la industria de la construcción, ni ofrecen alternativas de modernización a los concesionarios.
Nuestros Diputados deben corregir la ambigüedad y deficiencia de la Ley, pues en su papel de legisladores están obligados a iniciar, discutir y aprobar las reformas legales y no extraviarse en el protagonismo estéril de los llamados Puntos de Acuerdo, que son como las llamadas a misa.