Artículo 43.- Todos los estacionamientos deberán destinar un cajón por cada 50 o fracción para uso exclusivo de personas discapacitadas, lo que deberá ser debidamente indicado y estarán ubicados lo más cercano posible a la entrada de la edificación, en estos casos, las medidas serán de 5.00 x 3.80 metros.
Artículo 58:
a) En los sanitarios locales públicos deberá destinarse por lo menos un inodoro para eso exclusivo de personas con discapacidad por cada cinco ó fracción, en este caso, las medidas de espacio serán de 1.70 metros x 1.70 metros. Y deberán colocarse pasamanos y elementos de ayuda para estas personas. La puerta debe tener 90 centímetros de ancho completamente libre y se debe abatir hacia fuera. El asiento de la taza debe encontrarse a 55 centímetros de altura a nivel de piso terminado y deberá ser de preferencia un mueble empotrado a la pared o de base remetida para facilitar el acercamiento de una silla de rueda.
De los requerimientos para uso de las edificaciones por discapacitados:
Artículo 219.- Todas las construcciones de cualquier género que se destinen a uso público deberán cumplir con lo siguiente:
1.- Si hacia la vía pública cuentan con escaleras en su acceso principal, deberán contar con una rampa para dar servicio a personas en sillas de ruedas, con muletas, con aparatos ortopédicos y con padecimientos crónicos.
La superficie de la rampa deberá ser antiderrapante y aquellos casos en que estas cuenten con una longitud mayor de 10 metros deben ser provistas de una plataforma horizontal de descanso, de cuando menos 150 centímetros de longitud por cada 10 metros. Cuando la altura por salvar sea menor a los 2.00 metros deberá solucionarse el acceso para los discapacitados mediante procesos mecánicos. Cuando una rampa tenga más de 6.00 metros de longitud debe esta dotarse de un pasamanos de 80 centímetros de altura, para auxilio de personas con prótesis, muletas o cualquier padecimiento crónico.
II. De ninguna manera se deberán utilizar las rampas de servicio, carga y descarga para los fines descritos en la fracción anterior.
III. Las escaleras exteriores de los edificios de uso público deben contar con una pendiente suave, así como un acabado antiderrapante y estar dotadas de pasamanos, para facilitar el acceso a personas invidentes o débiles visuales, con prótesis o padecimientos crónicos.
IV. Las puertas de acceso a los edificios para ser utilizados por personas en sillas de ruedas deberán tener un claro totalmente libre de 120 centímetros.
V. Cuando menos uno de cada cinco teléfonos públicos que se instalen, deben contar con el disco y el auricular a no más de 120 centímetros de altura sobre el nivel del piso terminado para facilitar su uso, tanto a las personas en sillas de ruedas, afectados por enanismo, como a los niños. La impresión de la numeración de cuando menos uno de cada cinco teléfonos deberá ser en relieve a fin de facilitar su uso a los invidentes y débiles visuales.
VI. En todos los edificios públicos con escaleras en su interior, se deberá prever la instalación de mecanismos que faciliten el acceso a personas discapacitadas.
VII. Los elevadores en los edificios públicos deberán tener como dimensiones mínimas: puertas de 95 centímetros claro, el cubo deberá ser de 155 centímetros de profundidad por 170 cen-tímetros, para permitir el giro fácil de una silla de ruedas. Deben contar con pasamanos y las puertas deben tener cantos sensibles a obstáculos, así como celdas fotoeléctricas, con el fin de evitar accidentes a discapacitados que circulan con lentitud o dificultad.