La ya desgastada economía mexicana y la poca difusión que el gobierno federal da al menos en la materia que nos ocupa la comercialización de vehículos usados; hace pensar a mucha gente, que tendrá lo que se publica en el diario oficial; y someramente lo ve por televisión y/o prensa escrita, como lo ocurrido recientemente en que apareció en el Diario Oficial el día 10 de octubre de 2002. donde la Secretaria de Economía, publica el acuerdo por el que se da a conocer el listado de fabricantes, marcas y tipos de automóviles y camiones comerciales, ligeros y medianos usados; que podrán ser importados y destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país. En los estados de Baja California y Baja California Sur; en la región parcial del estado de sonora, y el municipio fronterizo de cananea, estado de sonora. Por parte de las personas físicas residentes en dicha zona. Y considerando que con fecha de 25 de junio de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación; el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, la cual establece en el artículo 137 bis 1, que las personas físicas que acrediten su residencia en la franja fronteriza norte, podrán efectuar la importación definitiva de vehículos automotores usados. Siempre y cuando estén destinados a permanecer en estos lugares. A la vez se expide que el artículo 137 bis 4 del citado, Decreto establecer que los vehículos que podrán importarse, deberán ser similares a los de las marcas de fabricación nacional. De conformidad con la lista que publique la Secretaría de Economía en le Diario Oficial de la Federación, dentro del tercer trimestre de cada año.
Se expide la lista de fabricantes, marcas y tipos de automóviles y camiones comerciales, ligeros y medianos correspondientes a los modelos año 1997 o anteriores, cuyo valor no exceda de U.S. $12,000.00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de América)
Los vehículos listados podrán importarse, a través de las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuesto Generales de Importación y Exportación. Casi todos los principales fabricantes concurren en todos en todas sus versiones a excepción de ciertas series que ?no pasan? los principales como:
n American Motors Co.
n Chrysler Co
n Ford Motor Co.
n General Motors Co.
n Nissan
n Volkswagen
n Audi
n Toyota
n Acura
n Daihsatsu
n Honda
n Hyundai
n Isuzu
n Mazda
n Mitsubishi
n Renault
n Subaru
n Suzuki
n Yugo
n Goo
Además en camiones y en unidades llamadas Van. Incluidas las marcas:
n International
n Mazda
n Subaru
n Nissan /Datsun
n Toyota
n Volkswagen
n Hino
n Isuzu
n Ivoco
n Mitsubishi
n Navistar
n Navistar/International
n Suzuki
n UD
En el artículo 3ro. De este acuerdo es muy claro en señalar, que se excluyen definitivamente: las limusinas, los convertibles, los propulsados por motor diferente a gasolina, y los considerados de lujo y deportivos. Los camiones para el transporte de efectos con pesos bruto vehicular superior a 8.864kg. , Propulsados por motor de cualquier tipo de combustible; y los camiones para el transporte de efectos con pesos bruto inferior o igual a 8.864, propulsados por motor diferente a gasolina.
El problema radica en que en lo futuro, dichos vehículos ya fronterizados, son internados en nuestra república con placas fronterizas, que son quitados posteriormente y se amparan bajo una ?Calcamonía? de diversas agrupaciones que se han creado y que por cuestiones políticas y de corrupción siguen operando sin que las autoridades hagan algo por exterminarlos. No sabiendo que esto es un duro golpe a la economía automotriz. O que piensa estimados lector?...hasta la próxima.
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