Gómez Palacio

Requiere reformas legales el combate a la impunidad

GÓMEZ PALACIO, DGO.- Se necesita reformar el artículo 204 fracción II del Código de Procedimientos Penales del Estado de Durango para combatir la impunidad, según las propuestas de modificaciones que presentó la Dirección Jurídica Municipal en el foro de consulta sobre reformas a las leyes penales.

El titular de la dependencia, José Lorenzo Natera, dijo que en el artículo 19, la Constitución Política del país establece como requisitos para dictar formal prisión, únicamente que hayan sido acreditados los elementos del cuerpo del delito.

Con base en las modificaciones que se le practicaron, ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del término de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de formal prisión en el que se expresará el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que arroje la averiguación previa, los que deberán ser bastantes para comprobar el cuerpo del delito y hacer probable la responsabilidad del indiciado.

El artículo 204 del Código Procesal Penal señala que también deben aparecer datos suficientes que acrediten los elementos del tipo penal por el cual debe seguirse el proceso y que se haya tomado declaración preparatoria del inculpado, por lo que éste se vuelve más exigente que la propia Constitución.

Por esta razón, muchos acusados logran alcanzar su libertad a través del juicio de garantías, al combatir los autos de formal prisión que dictan los jueces del Estado de Durango.

José Lorenzo Natera dijo que otra de las propuestas fue en el sentido de reformar el Artículo 7, fracción III, párrafo Tercero del Código Penal Vigente, en lo que se refiere a la preterintención, cuyo delito existe cuando se cause un daño que va más allá de la intención y que no ha sido previsto ni querido y siempre y cuando el medio empleado no sea el idóneo para causar ese resultado.

Esta figura, se indica, debe ser excluida del Código Penal y se debe contemplar únicamente la figura del dolo y la culpa.

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