Latente el riesgo que llegue a Durango la prostitución, pornografía y turismo sexual infantil, por lo que la diputada Yolanda de la Torre Valdez, adelantándose a ello, promueve una iniciativa de ley para reformar el marco jurídico penal, con el fin de establecer castigos severos que inhiban tales prácticas dirigidas a los sectores más vulnerables, como son los niños que sufren la desintegración familiar.
Propone tipificar como delitos las tres actividades y ampliar castigos a la práctica del lenocinio y a familiares que son los que induzcan a los menores a prostituirse. “Las niñas y los niños son siempre primero. Tal es la declaratoria asumida por los países que integran a la Organización de las Naciones Unidas, y fue la declaración unánime de la Segunda Asamblea General de la Infancia realizada este año en Nueva York”, expresó como fundamento de su iniciativa la diputada Yolanda de la Torre Valdez, al afirmar que de lo anterior se deriva el principio de proteger a los niños contra toda forma de violencia, maltrato o explotación”.
Al explicar en qué consiste el proyecto de Iniciativa de Ley para Reformar el Código Penal y el de Procedimientos Penales del Estado de Durango, tendiente a brindar protección legal a la infancia duranguense al tipificar como delitos la pornografía, la prostitución y el turismo sexual infantil, la diputada Yolanda de la Torre señaló que aunque en Durango, según las instituciones y organismos públicos y privados que concurren a la problemática, no tienen estadísticas que a nivel local se realicen tales prácticas de manera cotidiana, como ya sucede en ciudades aledañas como Torreón, sin embargo, debe ser preocupación de todos los duranguenses evitar que ello suceda.
En la sesión ordinaria del pasado miércoles 13 de noviembre el pleno de la LXII Legislatura aprobó dar el trámite correspondiente a la propuesta de iniciativa de ley presentada por la diputada Yolanda de la Torre Valdez, para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal y otra para el de Procedimientos Penales, ambos del estado de Durango.
Para fundamentar su propuesta, la legisladora priista planteó una serie de antecedentes y estadísticas sobre los índices de la pornografía, prostitución y turismo infantil que afectan sobre todo a los niños y adolescentes que en el seno de sus familias tienen problemas económicos y de integración, lo cual los convierte en vulnerables ante los delincuentes que se dedican a explotarlos.
Para Yolanda de la Torre, la declaratoria de la ONU trasciende el ámbito de las declaraciones políticas y “se sitúa a nivel de una petición de principios, es decir, en el terreno de la ética y del compromiso moral que tienen los estados para proteger, de manera irrestricta e incondicional, a sus niñas y a sus niños”.
La vulnerabilidad de los niños se entiende como las personas que en mayor grado se encuentran expuestos a condiciones y circunstancias que les afectan, es decir, incapacidad para hacer frente, por sí mismos, a las dificultades y problemas del entorno que se vive.
Como datos adicionales, informó que en México hay cerca de 400 mil infantes trabajadores jornaleros. Que aproximadamente siete de los 22 millones de familias, viven en situaciones de violencia intrafamiliar, que hay 140 mil niñas y niños de la calle y que más de 16 mil se prostituyen, que hay 5 millones de familias jefaturados por mujeres solas, de las cuales el 80% no terminó la primaria y el 60% recibe menos de dos salarios mínimos.
“Estos datos nos permiten tener apenas un acercamiento a la complejidad en que viven millones de niños y niñas en México. La vulnerabilidad social a que están expuestos los convierte en víctimas de delitos, abuso, maltrato y violencia cotidiana.
EN TORREÓN SE PROSTITUYEN MENORES DE 12, 13 Y 14 AÑOS DE EDAD
Dentro de los antecedentes que la legisladora anexó a su proyecto de iniciativa de ley para proteger a los infantes, está un reportaje de la “Revista de Coahuila”, que tiene como escenario la Plaza de Armas de Torreón. Ahí, se afirma, se prostituyen párvulos (hombes u mujeres) de 12, 13, 14 y 15 años, que ofrecen servicios sexuales por menos de 100 pesos. Su argumento es que necesitan el dinero.
Yolanda de la Torre señala que el problema ya está muy cerca de Durango, por lo que es necesario implementar medidas legales que detengan su llegada, al menos en proporciones que pudieran desbordar la tranquilidad social de que gozan los duranguenses. Y aunque aclara que en Durango los organismos y dependencias públicas y privadas que se dedican a dar protección y albergue a los menores no tienen estadísticas sobre la prostitución, pornografía y turismo sexual de infantes, el problema ahí está latente y es necesario prepararse para enfrentarlo y evitar que crezca.
LEGISLACIÓN PENAL REZAGADA DE LOS CAMBIOS SOCIALES
Dice la diputada que Durango no es la excepción en rezago de legislación penal contra los cambios sociales, al no encontrarse establecidas algunas conductas antisociales que resultan lesivas para el desarrollo físico, psíquico y emocional de los niños y adolescentes. En el Código Penal no están contemplados como delitos los de turismo sexual infantil, pornografía y prostitución. Por lo que la iniciativa de reforma propone tipificarlos e inhibir conductas delictuosas que afectan a los menores de 18 años.
LA PROPUESTA ESPECÍFICA DE ADICIONES Y REFORMAS
Pena de presión de uno a cinco años a quienes cometan el delito de ultrajes a la moral pública, propone la reforma al artículo 220 del Código Penal, buscándose sancionar el sexo sucio, grotesco o contranatura.
Con respecto a la corrupción de menores, en el artículo 221, se plantea una redacción que tutele los bienes jurídicos de la moral y la honestidad, de tal manera que el juez penal disponga de los elementos jurídicos mínimos para aplicar las sanciones adecuadas a conductas que generen depravación o promiscuidad en quienes no han adquirido la suficiente madurez psicoemocional. Se describen las palabras de procurar o facilitar, inducir u obligar, para abrir el panorama de aplicación del castigo.
Se incorpora a los menores de 18 años como sujetos pasivos del delito, a quienes no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho. El incremento en la penalidad de 2 a 8 años por una de 5 a 10 años, así como el incremento en la multa para quienes afecten la honestidad y moralidad de los adolescentes al obligarlos a prácticas prematuras depravantes. Se propone mayor severidad contra reincidentes.
Se plantea tipificar como delito penal la pornografía infantil, al crear el artículo 221 bis, con el fin de otorgar protección al desarrollo de niños, niñas y adolescentes. “Se entiende por pornografía infantil la representación sexualmente explícita de imágenes de menores de 18 años. Al que procure, facilite, induzca u obligue por cualquier medio, a realizar actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales con fines de videograbarlo, fotografiarlo o anunciarlo en medios impresos o electrónicos con fines de lucro, se le impondrá una pena de 12 años de prisión y de mil a 2 mil 500 días-multa.
El artículo 222 confunde la edad penal con la edad en que el sujeto pasivo del delito debe ser protegido por su inexperiencia y falta de criterio para discernir sobre las consecuencias de sus actos. Se debe considerar niños a menores de 18 años, los cuales necesitan protección legal por su falta de madurez psíquica, física y emocional, proponiéndose incrementar de los 16 a los 18 años para que no puedan ser contratados para trabajar en tabernas y centros de vicio. La contravención se castigará con prisión de dos a cinco años y de trescientos a quinientos días de multa y cierre definitivo del establecimiento.
Las sanciones que se proponen, establece la reforma al artículo 223, se duplicará cuando el delincuente tenga parentesco por consanguinidad, por afinidad civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no exista parentesco alguno, así como al tutor o curador, privando al reo de todo derecho que pudiera tener a los bienes de la víctima y de la patria potestad sobre todos sus descendientes.
CASTIGO PARA EL LENOCINIO
Se incrementan las penas para quienes cometan el delito de lenocinio, de 8 a 9 años en el máximo de la pena, y multa de 300 a 600 días, como medidas tendientes a inhibir este tipo de actividades que atentan contra los valores morales de la sociedad, además de la salud sexual de las personas que hacen uso de tales servicios.
CREA DELITO DE PROSTITUCIÓN INFANTIL
Se crea la figura del delito de prostitución infantil con una pena agravada. “Cuando la persona cuyo cuerpo sea explotado por medio del comercio sexual sea menor de edad o no alcance a comprender el significado del heho, se aplicará al que lo explote, induzca, solicite, encubra, permita, consienta, facilite, utilice u obtenga algún lucro de dicho comercio, la pena de seis a doce años de prisión y multa de mil a dos mil quinientos días de multa.
Al que promueva, facilite o entregue a una persona para que ejerza la prostitución dentro o fuera del país, se impondrá de cuatro a nueve años de prisión y de cien a quinientos días de multa.
En el artículo 227 se propone lo siguiente: “Al que promueva, publicite, procure o gestione por cualquier medio, viajes al interior o al exterior del territorio nacional con el propósito que la persona que viaja tenga relaciones sexuales con menores de 18 años de edad, se le impondrá una pena de seis a catorce años de prisión y hasta dos mil días-multa.
Se incrementará si se empleare con violencia física o moral, o el inculpado se valiese de la función pública que desempeña, la profesión, el oficio o cargo que desempeña, aprovechándose de los medios que ello le proporciona.
PROTECCIÓN JURÍDICA
Se adiciona el artículo 244 bis para otorgar protección jurídica a las personas que sufren discriminación por diversas causas: su tipificación como delito busca que se castigue la conducta que propicia prácticas de desprecio, marginación y minusvaloración de grupos sociales vulnerables: “Al que por razón de edad, género, embarazo, estado civil, origen étnico o nacional, idioma, religión, ideología, color de piel, condición social, trabajo o profesión, situación económica, discapacidad o estado de salud: Provoque o incite a la violencia, veje o excluya a alguna persona o grupo de personas, niegue o restrinja los derechos laborales, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y cincuenta a doscientos días multa”.
La diputada Yolanda de la Torre aclaró que las sanciones penales y económicas podrían modificarlas los diputados, tanto en el seno de la comisión dictaminadora, como en el pleno cuando se analice, discuta y apruebe en su caso.