Con el propósito de ampliar la base de contribuyentes del Impuesto Sobre Hospedaje, el Gobierno del Estado presentó una iniciativa de reformas a diversos artículos de la Ley General de Hacienda del Estado, en donde se contempla la inclusión de negocios que tienen el servicio de albergue temporal de personas, villas y cabañas que funcionen en Durango.
De igual forma, la tasa disminuye de un 5.0 al 2.0 por ciento como máximo, a partir de una tabla de ingresos.
Salvo la inclusión de esos nuevos contribuyentes, el resto de la iniciativa que analiza y aprobará en su momento el pleno del Congreso local aborda precisiones, de tal forma que entre otras cosas adiciona la obligatoriedad de retener el impuesto correspondiente, y enterarlo en las oficinas autorizadas por los períodos y fechas establecidas a que se refiere la propia Ley en su artículo 23.
En cuanto a la tasa del impuesto, actualmente en el artículo 29 indica que la tasa del impuesto será del 5 por ciento sobre la base a que se refiere el artículo anterior, de tal forma que ahora se propone que el gravamen se calcule aplicando la tasa que corresponda al total de los ingresos percibidos, durante el trimestre por el que se calcula el impuesto, expresados en salarios mínimos diarios generales vigentes en el estado.
Así se tiene que de 0 hasta 500 salarios mínimos de ingresos la tasa será de cero; de 500.1 salarios hasta 850, el 0.5 por ciento; de 850.1 a mil 100 salarios, el 1.0 por ciento; de mil 100.1 a mil 350 salarios mínimos el 1.5 por ciento; de mil 350.1 salarios en adelante, el 2.0 por ciento.
Se aclara que el impuesto se pagará en forma trimestral por los periodos relativos de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, efectuándose el entero a más tardar el día 17 de los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año, respectivamente.
En la iniciativa se indica que para efectos del impuesto, el ingreso se considera percibido en el estado cuando el contribuyente resida en el mismo o cuando residiendo fuera de éste, la fuente de ingresos se encuentra en la entidad. Son sujetos de este gravamen las personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles que perciban los ingresos a que se refiere el punto anterior.