TORREÓN, COAH.- En atención a la demanda social de distintos sectores de la ciudad que pagan el Derecho de Alumbrado Público (DAP), sin tener este servicio, representantes de la Cámara de la Propiedad Urbana llevarán al Congreso del Estado la solicitud de derogación total del citado cobro, por considerarlo anticonstitucional, aunque está contemplado en la Ley de Ingresos para el Estado de Coahuila; se espera que tal petición se someta a discusión en la presente semana.
Durante las últimas semanas El Siglo de Torreón ha recorrido amplios sectores de la ciudad detectan-do áreas que permanecen en tinieblas en los cuales se ha dialogado con habitantes de esos lugares quienes consideran que están pagando caro un “servicio de oscuridad”.
Los recorridos efectuados permitieron observar la carencia de este servicio en fraccionamientos como La Fuente, Nueva California, Rincón La Merced, Residencial del Norte, parte de la colonia Moderna, Eduardo Guerra y Vicente Guerrero.
En La Fuente, calles como Margaritas, Mercedes, Miriam, cuentan con arbotantes pero sus lámparas no funcionan; vecinos del sector informaron que acuden trabajadores del municipio para atender estas fallas, pero los focos funcionan por unas cuantas horas y después surge nuevamente el problema, facilitando el trabajo a los delincuentes.
En la avenida Universidad en terrenos del fraccionamiento Rincón La Merced, al atravesar las vías se apreció un extenso tramo sin servicio de alumbrado público, aunque por los lugares visitados se observaron focos exteriores en domicilios con los cuales los mismos habitantes se allegan el servicio de iluminación.
Uno de los casos que destaca es el de la Cerrada Onix en la colonia Nueva California, donde las tres lámparas ahí instaladas tienen más de un año sin encender, según aseguraron los vecinos, quienes añadieron que en múltiples ocasiones se han comunicado al 071 para reportar el problema y donde les recomiendan hablar al 7-18-98-11, pero sólo les dicen que no puede ser cierto que tengan todo ese tiempo sin alumbrado.
Llevarán el caso al Congreso
Tal demanda orilló a la Cámara de la Propiedad Urbana, previo estudio de las leyes, a presentar la petición de derogación al Congreso del Estado donde inexplicablemente se autorizó; el escrito, se pretende, informó el presidente de este organismo, Rubén González Hernández, que se discuta en la presente semana y su conclusión se apegue al ordenamiento legal.
Parte del contenido de la petición de derogación es la siguiente: Este Congreso Estatal desde hace varios años ha establecido y contemplado como parte de sus ingresos anuales en el rubro de Derechos, al bien llamado DAP, contribución que el Estado percibe por concepto del mal servicio de alumbrado público que presta por parte de los municipios que integran el Estado de Coahuila.
Este Congreso Estatal ha establecido en el Código Fiscal de Coahuila como mecánica de cobro por el citado gravamen, el aplicar sobre una base que se constituye sobre el flujo de energía eléctrica consumida por cada particular una tasa del cinco por ciento sobre dicho consumo, para que así se determine el total a pagar por el citado cargo.
En nuestro Derecho Fiscal Mexicano se ha establecido de manera reiterada que el Estado si bien es cierto que por mandato del artículo 31 fracción IV de la Constitución goza del Derecho a establecer cargas tributarias a los particulares, por medio de las cuales se deben obtener ingresos suficientes para sufragar el gasto público, también lo es que el Estado tiene la obligación de respetar los principios básicos del tributo, instituidos por el Constituyente en los artículos 16 y 31 fracción IV de la Constitución entre los que se contienen el de proporcionalidad, equidad y certidumbre o certeza entre otros, los cuales no son respetados por la contribución del llamado DAP.
En el caso de la contribución del DAP, esta solicitud nunca es efectuada por el particular, pues el Estado propiamente de manera unilateral presta el servicio y a su vez lo cobra mediante un acuerdo con la Comisión Federal de Electricidad.
Por otra parte, es de conocido Derecho que para establecer y determinar una contribución estatal, los Congresos Estatales deben observar los principios rectores de la contribución y a su vez respetar las facultades y las limitantes que en materia de contribuciones establece la Constitución, siendo que de no ser así, la contribución emanaría de una autoridad incompetente, para ello, violentándose en perjuicio de los particulares el artículo 16 Constitucional en relación con los diversos 133 y 73 del documento magno.
Resulta importante destacar, según lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Coordinación Fiscal, en el sentido de que cuando un Estado viole lo establecido en el artículo 73 de la Constitución, la entidad de que se trate puede ser sujeta a disminución de participaciones de parte del Gobierno Federal, hipótesis que en el presente caso se surte.
Qué dice la Constitución
El artículo 16 de la Constitución señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa del procedimiento, en tanto que el Artículo 73 se refiere a las Facultades del Congreso de la Unión, fracción XXIX para establecer contribuciones sobre el comercio exterior, aprovechamiento y explotación de los recursos naturales y contribuciones especiales como la energía eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, así como gasolina y otros productos derivados del petróleo.
Por otra parte, el Artículo 133, indica que las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que están de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados.
Y la Ley de Coordinación Fiscal
Por su parte, la Ley de Coordinación Fiscal en su Artículo 11: De las Participaciones por Violación a la Constitución, destaca que cuando alguna entidad que se hubiera adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal viole lo previsto por los artículos 73 fracción XXIX, 117 y 118 de la Constitución Política de México o falte al cumplimiento del o de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ésta, oyendo a la entidad afectada y teniendo en cuenta el dictamen técnico que formule la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, podrá disminuir las participaciones de la entidad en una cantidad equivalente al monto estimado de la recaudación que la misma obtenga o del estímulo fiscal que otorgue, en contravención a dichas disposiciones.
Añade el Artículo 11-A que las personas que resulten afectadas por incumplimiento de las disposicio-nes del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de las de coordinación en materia de derechos o adquisición de inmuebles, podrán presentar en cualquier tiempo recurso de inconformidad ante la SHCP.
En nuestra ciudad, se sabe que importantes empresas y clubes sociales se han amparado para evitar el pago del DAP, por considerarlo anticonstitucional, lo que recae en lo inequitativo, pues miles de personas carecen del servicio y lo pagan forzosamente.
En las oficinas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), se cuestionó sobre el número de usuarios registrados en la zona Torreón y la cifra obtenida fue de 238 mil habitantes; un usuario, según el recibo por consumo de energía eléctrica bimestral, reporta un pago de impuesto por DAP de 20 pesos que multiplicado por los 238 mil, resulta una cantidad elevada de dinero que se paga anticonstitucionalmente, según el escrito.
Durante la presente semana la petición de derogación será presentada al Congreso del Estado y se espera que la conclusión se apegue al marco legal de respeto, pues miles de habitantes en Torreón siguen pagando por un costoso “servicio de oscuridad”.