La Jornada
México, DF.- De las cinco mil denuncias que mensualmente recibe la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, cerca del 60 por ciento corresponden a casos de negligencia cometidos en el Distrito Federal, y de ellas sólo un 25% terminan de manera satisfactoria para el afectado, por eso ahora el Código Penal del DF sancionará aquellas conductas de médicos, enfermeras o directores de instituciones médicas que incurran en anomalías, tales como negar el servicio médico por no ser derechohabiente, negar la salida de un enfermo por no pagar el servicio médico, o bien recetar medicamentos equivocados, así lo precisó el diputado Alejandro Díez Barroso.
El secretario de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia expresó que las sanciones que establece esa normatividad —que entró en vigor a mediados de este mes— van desde los seis meses hasta los cuatro años de prisión y multas de 50 a 300 días multa, es decir que se fijan de acuerdo con el salario mínimo del inculpado.
Díez Barroso precisó que “un médico que estando en presencia de un lesionado no lo atienda, o que a un galeno se le requiera para atender a algún enfermo y éste no responda a dicha solicitud, o también que no pida el apoyo necesario a otra institución, se le impondrá una sanción de uno a 4 años de prisión, pues así lo establece el artículo 325 del nuevo código penal”.
Añadió que otro caso que se penalizará es cuando un médico que tenga a su cargo la atención de un lesionado lo deje de prestar el tratamiento adecuado sin dar aviso previo a la autoridad competente, o a su vez no cumpla con las obligaciones que le impone la legislación en la materia, entonces podría hacerse acreedor a uno o cuatro años de prisión y tendría que pagar una multa de 100 a 300 días multa.
En el caso de las enfermeras “el Código Penal precisa que aquellas enfermeras que suministren medicamentos evidentemente inapropiados en perjuicio de la salud del paciente, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión, de 50 a 300 días multa y la suspensión para ejercer su profesión u oficio por un lapso igual al de la pena de prisión que le haya sido impuesta”, indicó.
Pero además, dijo el diputado panista, en el mencionado Código también están incluidos los directores, encargados, administradores o empleados de los centros de salud, y agregó que en el Código se señala que se castigará con tres meses a dos años de prisión a quienes impidan la salida de un paciente, bajo el argumento de que tiene adeudos de cualquier índole con la institución médica.
La misma penalidad, expresó, será para aquellos que impidan la entrega de un recién nacido por el mismo motivo y retarden o nieguen la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera una orden de la autoridad competente.
Frente a estas situaciones, Díez Barroso se pronunció a favor de que los responsables de los organismos médicos de esta capital estén enterados de las modificaciones que fueron incluidas en el Código Penal para el DF y así se eviten tener problemas con las autoridades, debido a actos de negligencia.