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México, D.F.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) notificó al Instituto Federal Electoral (IFE) que no puede opinar sobre la validez de los juicios de amparo interpuestos por los Amigos de Fox, pero tampoco los jueces de amparo pueden pronunciarse respecto de la sentencia que instruye a la reapertura de esa investigación que realiza el IFE.
Desestimó, además, la queja de Rito Padilla en contra del IFE por un supuesto manejo de información que afecta sus derechos jurídicos y el de las personas con las que tiene operaciones bancarias; aunque recomendó a los consejeros electorales ceñirse a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información en torno de la indagatoria del supuesto financiamiento irregular de la campaña presidencial de Vicente Fox Quesada.
La Sala Superior del TEPJF precisó lo siguiente: - En el caso del incidente de inejecución de sentencia interpuesto por el IFE ante los procesos de amparo que iniciaron personas físicas y morales implicados en el caso Amigos de Fox y que impiden que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) proporcione la información correspondiente a la autoridad electoral, se resolvió: “Aun cuando el TEPJF es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral, sus resoluciones son definitivas e inatacables, y tiene plena jurisdicción para proveer lo necesario a efecto de que sus fallos se cumplan, tal amplitud de facultades no incluye la permisión de pronunciarse sobre la validez o invalidez de lo acordado en procesos que se instruyan en jurisdicciones constitucionales distintas, como la del juicio de amparo...” Aunque, aclaró también que las otras instancias jurisdiccionales tampoco pueden pronunciarse respecto de las sentencias dictadas por el TEPJF: “Asimismo aquellas (las otras instancias, como los juzgados de amparo) tampoco la tienen (las condiciones para pronunciarse) respecto a lo actuado por la jurisdicción electoral”.
El TEPJF recomendó a la CNBV no dar por cumplido el mandato de la sentencia -que implica dar información al IFE sobre el caso Amigos de Fox- por existir suspensiones provisionales o definitivas: “.
- Por otra parte, el TEPJF desestimó los agravios que Rito Padilla García planteó en un incidente de aclaración de sentencia en contra del IFE y del propio Tribunal Electoral.
Rito Padilla es implicado en la supuesta transferencia de recursos de empresas ligadas a Lino Korrodi y de la propia Carlota Robinson, al grupo denominado Amigos Fox.
- Además, decidió que resultó infundado el incidente de inejecución de sentencia que presentó el IFE en contra del administrador general jurídico del Sistema de Administración Tributaria (SAT), dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
“El IFE pretendió que, en cumplimiento a la sentencia del 7 de mayo del año en curso, se obligara al SAT a proporcionar la información y documentación que le fue negada respecto a una determinada persona moral (una empresa ligada a Lino Korrodi), no mencionada en el fallo del 7 de mayo”.
Empero, el TEPJF aclaró que pese al error del IFE, el SAT “ no puede oponer el secreto fiscal como impedimento para otorgar la información solicitada, tal secreto no opera cuando el IFE ejerce funciones de fiscalización”.
Por otra parte, el TEPJF advirtió a los consejeros electorales respecto del manejo de la información de la investigación del caso Amigos de Fox: “Se informa que de acuerdo con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental... se considera información reservada los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado, y que los sujetos obligados a la protección de los datos personales deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado”.