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Universidades públicas, autonomía e información

Ernesto Villanueva

Todos los días se descubren nuevas aristas de lo que puede traer consigo la instrumentación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental (LFTAIG), cuya modalidad de ejercicio del derecho de acceso a la información pública deberá empezar el próximo 12 de junio del 2003. Uno de los sujetos obligados por la ley es la institución educativa pública. Los tecnológicos regionales y las universidades que tienen autonomía legal, muchas de ellas denominadas con el adjetivo de autónomas, son también destinatarios de la norma como sujetos obligados y como sujetos activos para ejercer a su vez el propio derecho a conocer de la cosa pública.

El asunto es muy interesante y será parte de los grandes cambios de México para bien de todos, porque si bien es cierto que distintas universidades públicas tienen sus propias fórmulas de vigilancia y contraloría, también lo es que el ejercicio de su presupuesto ha estado por entero fuera de los ojos de los ciudadanos, quienes con sus impuestos sufragan la educación pública en México. Incluso la propia comunidad universitaria tampoco sabe en muchísimas ocasiones los sueldos de los funcionarios, el presupuesto existente para proyectos académicos, dónde están las plazas de tiempo completo de investigadores y profesores, cómo y bajo qué criterios se han repartido o asignado así como los productos concretos que esos profesores e investigadores le entregan a la sociedad, quién gana las licitaciones de obras públicas y bajo qué criterios se otorgan; en fin, son éstas sólo algunas de las múltiples preguntas que muchos sectores de la comunidad general y universitaria tendrían interés en conocer.

Muchas universidades -no todas tampoco- han esgrimido tradicionalmente la figura de la autonomía como si se equiparara el concepto a la noción de extraterritorialidad que tiene, por ejemplo, una embajada o representación diplomática. Por supuesto que desde el punto de vista jurídico ello no es así, aunque políticamente la autoridad encargada de hacer cumplir la ley haya sido laxa en la aplicación de muchas normas jurídicas al amparo de esa llamada autonomía y por razones de estabilidad política que en un Estado como el mexicano, donde todavía no hay un estado de derecho pleno, es práctica corriente para no meterse en problemas.

Resulta ahora, sin embargo, que el viento de apertura ha tocado también a las puertas de las instituciones públicas de educación superior como sujetos obligados a informar a la comunidad. En efecto, la LFTAIG es aplicable a esas entidades, habida cuenta que el artículo tercero, fracción IV considera a los Institutos Tecnológicos Regionales como parte del Ejecutivo federal.

por ser organismos desconcentrados y la fracción X del mismo artículo de la ley equipara a las universidades con autonomía legal como si se tratase de órganos constitucionales autónomos. La razón es evidente. Las universidades públicas autónomas dependen, en gran medida, de recursos federales, lo que hace más de 50% de su presupuesto al menos.

Esto es un dato que conviene reiterar: las universidades con autonomía legal no podrán esperar a que exista una ley de acceso a la información pública en su estado, sino que desde ya son sujetos de la norma federal por la razón expuesta. Habrá, por supuesto, casos excepcionales como las universidades públicas de Sinaloa y la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, que estarán sujetas a las leyes federal y estatal en la materia.

La LFTAIG otorga un trato diferenciado según sea un Instituto Tecnológico Regional o una Universidad pública con autonomía. En el primer caso, los Tecnológicos simple y sencillamente deberán observar todos y cada uno de los procedimientos previstos en la ley y sujetarse a las observaciones del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública por ser organismos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública y, por tanto, parte del Ejecutivo federal.

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