Durango

“El Magistrado Presidente del TSJ niega la existencia de los actos que se le reclaman”

“El Magistrado Presidente del TSJ niega la existencia de los actos que se le reclaman”

Según la sentencia interlocutoria que dictó el Juzgado Primero de Distrito con respecto al incidente de suspensión que promovió José Gerardo Favela Vargas, presidente del Tribunal Estatal Electoral, en el juicio de amparo 237/2003, tal jurisdicción federal determinó negar la suspensión definitiva que solicitó el funcionario electoral en contra de un acuerdo del Tribunal Superior de Justicia, en el que se concluye que los actuales magistrados del TEE ultiman su periodo el 18 de mayo de este año y que, por ende, dio origen a la convocatoria emitida por el TSJ para renovar tal Tribunal Electoral.

La resolución, a la que tuvo acceso El Siglo de Durango, fue notificada a las partes directamente involucradas en el litigio desde el día de ayer al mediodía, dejando claro tres aspectos:

A) “El Magistrado Presidente del TSJ -José Hugo Martínez Ortiz- niega la existencia de los actos que se le reclaman, sin que obre prueba alguna que desvirtúe tal negativa; por tanto, lo procedente es negar al respecto la suspensión definitiva solicitada, por carecer de materia en donde recaer”.

Este punto se refiere al planteamiento que hizo Favela Vargas, en el sentido de que no fue el Pleno del Poder Judicial del Estado sino el Pleno del TSJ el que acordó la terminación del periodo de los actuales magistrados que integran la Sala Colegiada del TEE del Poder Judicial del Estado, el 12 de febrero del presente año. En ese mismo acuerdo, con consecuencia, se publicó la convocatoria para los profesionales del Derecho que aspiren a incorporarse como magistrados del TEE, sustituyendo a los actuales.

B) Para el juzgador del Poder Judicial de la Federación, resultó improcedente conceder la suspensión de garantías solicitada por Gerardo Favela, dado que el acto reclamado de éste consiste en que no convocaron al pleno del Poder Judicial. Lo que constituye un no hacer por parte de las autoridades responsables que señaló el Presidente del TEE, “y respecto de lo cual resulta improcedente el otorgamiento del beneficio suspensional, ya que de otorgarse éste se darían efectos constitutivos de derechos a la medida cautelar, los cuales no son propias de ésta”.

Sustenta el Juez su resolutivo con la tesis de jurisprudencia que dice: “Los actos negativos, para efecto del juicio de garantías, son aquéllos en los que la autoridad responsable se rehúsa a hacer algo y contra ellos es improcedente conceder la suspensión”.

C) Por otro lado, ya se llevó a cabo el dictado del acuerdo de la sesión ordinaria celebrada el 12 de febrero por el pleno del TSJ, en el que se determinó que los actuales magistrados electorales concluirán su nombramiento el 18 de mayo del presente año, “y resulta improcedente conceder la suspensión ya que esta medida carece de efectos restitutorios”.

D) “Por lo que hace a las consecuencias que se pudieran derivar de los actos reclamados, igualmente es improcedente decretar la medida cautelar solicitada, toda vez que de así hacerlo contravendrían disposiciones de orden público, ya que la sociedad está interesada en que se lleven a cabo y se concluyan en sus términos las convocatorias emitidas por el Pleno del TSJ para la elección y designación de funcionarios, independientemente del perjuicio que pudiera resentir el quejoso, pues en todo caso, es mayor el que resistiría el interés general con la concesión de la medida provisional”.

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