El 16 de diciembre pasado fueron aprobadas las reformas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. No fue, por fortuna, una contrarreforma legislativa; antes bien, se puede afirmar sin duda que hay avances significativos en la nueva factura de la ley. La mayoría absoluta del Partido de la Revolución Democrática (PRD) y la insistencia del jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador, en minimizar la existencia de una normativa en la materia y especialmente de un órgano regulador de la ley, hacían ver el panorama sinuoso y complicado.
Acaso esta temática se había convertido en uno de los pocos puntos de desencuentro, incluso entre los propios simpatizantes de López Obrador. Todas estas posibilidades al final del día fueron conjuradas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hizo uso de la política de búsqueda de consensos en lo fundamental y de inclusión democrática. Los resultados fueron los que un poco antes se habían anticipado, tomando en cuenta buena parte de las propuestas del Partido Acción Nacional, formuladas por el diputado Obdulio Ávila, lo que puede considerarse un acto de civilidad política del PRD. Y es que, en efecto, las cosas no son para menos. Veamos.
Primero. El Consejo de la Información del Distrito Federal deja de ser sólo un ombudsman con acotadas posibilidades de vigilar el cumplimiento de la ley y se convierte en un órgano con facultades para investigar y, en su caso, también revocar o modificar las resoluciones de los entes públicos que nieguen información pública y obligarlos a entregar la información que se solicite y que el Consejo considere que se trata de información pública. Estas resoluciones sí son de observancia obligatoria para los entes públicos, según lo establecen diversos artículos de la ley reformada, particularmente el 71, que ordena que las resoluciones deberán constar por escrito, establecer los plazos de su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución.
Segundo. Uno de los puntos que se criticó del primer dictamen de la reforma legislativa era el relativo al ocultamiento de la información sobre las auditorías, bajo el argumento de que esa información podía ser utilizada erróneamente y causar un perjuicio a un servidor público bajo revisión. Ahora se establece la publicidad del proceso de avance de las auditorías con las aclaraciones informativas respectivas sobre la etapa del procedimiento para brindar una información más puntual a la sociedad. En el mismo sentido se establece la obligación de hacer públicos los resultados de las resoluciones contra los servidores públicos de los órganos internos de control, con el propósito de mantener un escrutinio ciudadano sobre el servicio público y el proceso que se sigue a quienes desempeñando funciones públicas locales se aparten del camino debido.
Tercero. Se elimina la causal de reserva, según la cual la correspondencia interna de los entes públicos debía considerarse como información fuera del conocimiento público. De esta forma, se contribuye a reducir los márgenes de discrecionalidad que sirven para ocultar información. ¿Qué es información interna y qué no lo es?, menuda interrogante que cada quien habría de interpretar según sus propias visiones del mundo y de lo que debe ser público o no.
Cuarto. En este mismo sentido se establece una protección especial para los datos de personas que intervengan en juicio o procedimientos seguidos en forma de juicio, pues la experiencia comparada demuestra que su conocimiento no es generalmente la parte sustantiva, sino el juicio o procedimiento referido. Y sí, por el contrario, puede lesionar el derecho a la vida privada, al honor y a la propia imagen de las personas.
Quinto. Otro aspecto importante es el relativo al acceso a la información en materia de administración de justicia, habida cuenta que tanto las resoluciones como el procedimiento jurisdiccional o aquél seguido en forma de juicio por los entes públicos serán del conocimiento de la sociedad, a excepción hecha de los datos personales, si no existe consentimiento expreso del interesado. Este rubro constituye en la ley federal y en la inmensa mayoría de las estatales una asignatura pendiente, circunstancia que su inclusión en la ley del Distrito Federal habrá de representar un incentivo para hacer, en su momento, las reformas pertinentes a las demás leyes en la materia.
Sexto. Se dispuso también en la ley que las consejeras Odette Rivas y María Elena Pérez-Jaén permanezcan en el cargo por un período de seis años conforme a la reforma legal. Esta precisión normativa supone el reconocimiento público de todas las fuerzas parlamentarias de la actual Legislatura de la Asamblea, a propósito de la legalidad con que fueron electas dichas consejeras. Falta todavía una lucha no menor por dotar de recursos económicos suficientes al Consejo de Información Pública del Distrito Federal, de modo que pueda cumplir con los cometidos que la ley le impone. Los transitorios de la ley de referencia no son una camisa de fuerza en este aspecto y abren, en cambio, la posibilidad para la negociación respectiva. Los recursos económicos que los contribuyentes van a invertir -no gastar- en este órgano permitirá que el Consejo sea algo más que una figura retórica y se constituya como un instrumento de vigilancia, de resolución de inconformidades y de socialización de conocimiento para bien de la ciudad de México.