Quienes de una u otra forma tenemos que ver con la impartición de justicia en México debemos admitir que existen aspectos de ésta en los que nos hemos quedado atrasados e incluso que no hacemos uso de las herramientas que la modernidad nos brinda a fin de hacerla más ágil y expedita, como lo ordena la Constitución General.
Pero de ahí a que venga una persona como Anders Kompass, Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, a decirnos qué y cómo hacerlo hay un mundo de diferencia, puesto que ese organismo mundial, o cuando menos el funcionario citado, desconoce nuestra tradición jurídica y la idiosincrasia de nuestro pueblo, así como la formación cultural de éste, por lo que no puede pretenderse una transpolación de instituciones a fin de darle gusto a citado organismo.
Si se ve la impartición de justicia federal, se advertirá, como acertadamente lo sostuvo el presidente de la Suprema Corte Mariano Azuela, que desde el siglo antepasado, desde el 8 de diciembre de 1870 para ser exacto, por decreto del entonces presidente Benito Juárez, la Corte hace públicas sus resoluciones al través del Semanario Judicial de la Federación.
Los criterios de la Corte pueden ser conocidos y estudiados no sólo en el Semanario, sino también en los discos compactos que ese supremo tribunal publica, por lo que en esa materia no puede haber queja fundada.
Sin embargo, eso no es suficiente para los que pugnan por la transparencia total, pues ellos pretenden tener acceso a todos los expedientes durante la su tramitación. Pero valdría la pena preguntar, por ejemplo, si las partes en un proceso de divorcio contencioso estarían dispuestas a que se hicieran públicas los motivos del divorcio y las imputaciones mutuas que se hace la pareja. O si los padres adoptivos admitirían que se ventilara públicamente sus motivos para adoptar y los nombres de los padres genéticos del adoptado. O tal vez que cualquiera pudiera saber qué se dicen las partes en un pleito por una herencia. Sólo pensemos si estaríamos de acuerdo en que tal pudiera ser si nosotros fuéramos parte interesada en esos litigios.
Pero además, Kompass parece ignorar la fuerza y arraigo que tiene en nuestro país el Juicio Constitucional de Amparo que se inició desde 1840 cuando Manuel Crescencio Rejón propuso su creación en el estado de Yucatán de donde pasó a la constitución del 57 y de ahí a la de 17.
Ignora también, por lo visto, que la gran mayoría de los países latinoamericanos en esencia lo adoptaron, así como que en algunas convenciones internacionales, como es la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, suscrita en Bogotá en 1948, se asienta en su articulado, uno que recoge las propuestas de juristas latinoamericanos que ensalzaron las excelencias del amparo mexicano y que textualmente establece:
“Toda persona puede ocurrir ante los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”.
Como se advertirá, en ese texto se recogen los principios fundamentales del amparo mexicano, que son: que el juicio sólo se promueve a instancia de parte agraviada y la relatividad de las decisiones definitivas que se produzcan dentro del proceso.
Si el Alto Comisionado y quienes piensan como él se tomaran la molestia de hacer su trabajo a profundidad y estudiaran debidamente nuestras instituciones judiciales antes de emitir recomendaciones, descubrirían que la protección de los derechos humanos, que están comprendidos dentro de las garantías individuales o derechos subjetivos públicos, se encuentra consagrada en nuestro sistema desde hace siglos.
En ese orden de ideas, como sostienen algunos destacados juristas, al existir el juicio de amparo, las comisiones de derechos humanos, si bien podría considerarse que son necesarias, éstas constituyen una albarda sobre aparejo en el sistema de defensa de los citados derechos.
Por otra parte, es importante también comentar que el Alto Comisionado propone al presidente Vicente Fox que el sistema judicial, que actualmente predominantemente escrito, se transforme en oral.
Hay aquí aspectos dignos de ser tomados en cuenta, pues si bien es cierto que el procedimiento oral tiene sus ventajas, también lo es que el mismo es ajeno completamente a nuestra formación e idiosincrasia.
Da la impresión de que los norteamericanos, que dominan la ONU, quieren que el sistema judicial mexicano sea casi igual al de ellos y por eso impulsan este tipo de reformas a fin de no tener que batallar cuando litiguen causas en México.
Seguramente por ello se ha estado impulsando la idea, que no es mala, de que exista un Código Procesal Civil Tipo para toda la República Mexicana (del cual ya existe un proyecto), de manera que los abogados norteamericanos no se compliquen la vida teniendo qué estudiar diversos códigos según la entidad federativa en la que litiguen.
Pero además, la oralidad en los juicios, como también los jurados populares, tienen sus inconvenientes y no puede instaurarse sin atacar primero cuestiones de origen que se relacionan con la formación de nuestros abogados.
En primer término, debemos aceptar que es el nuestro un país en el que lamentablemente existen muchos analfabetas funcionales, a los que les cuesta trabajo expresarse y más cuando es en público, como también tienen dificultades para expresarse por escrito.
Ello se pone de manifiesto en un sinnúmero de documentos, como son por ejemplo los contratos privados, escrituras, testamentos y desde luego en los escritos dirigidos a los tribunales. Si tal deficiencia la advertimos al elaborar documentos que pueden ser revisados con toda calma, qué se puede esperar de alegatos y argumentaciones formuladas por abogados ante un tribunal en el que los trámites se realizaran de manera verbal.
¿Cómo se puede garantizar la adecuada defensa en una causa cuando el encargado de entablarla es incapaz de expresarse clara y correctamente?
Y nos referimos ahora a los abogados, pero en general muchos profesionistas tienen esa misma deficiencia y sobre todo las generaciones jóvenes han recibido una deficiente formación académica y por tanto les cuesta mucho trabajo comunicarse apropiadamente.
Si a eso le añadimos que en la mayoría de las escuelas y facultades de Derecho no existen clases en las que se enseñe a los alumnos las técnicas de la expresión oral ni de debates o argumentación jurídica, admitiremos que pasar sin más a los procedimientos orales podría ser desastroso para nuestro sistema.
Hay sin duda aspectos de nuestro sistema judicial que debemos cambiar. Pero debemos hacerlo mutatis mutandis (cambiando lo que se debe cambiar). Pero de acuerdo con nuestras exigencias y experiencia y no por el solo hecho de quedar bien con la ONU o con un Alto Comisionado que quiere justificar su sueldo y sobre todo, satisfacer a cualquier costo las demandas de los gringos.