Estibadores están subordinados a las órdenes de un representante de las empresas
La autoridad laboral de la entidad reconoce que tan sólo en la ciudad de Durango hay más de 600 menores de edad –adolescentes- trabajando en las empresas locales; sin embargo, advierte que existe otra cantidad desconocida de niños que una sostienen relación laboral con patrones duranguenses, lo cual violenta disposiciones nacionales e internacionales sobre la prohibición del trabajo de los infantes.
A la Presidenta de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje se le cuestionó sobre la existencia de este problema a nivel estatal, a lo cual respondió que no tiene conocimiento de casos concretos, pero acotó que hay dos que generan polémica continuamente: los empacadores de mercancía en centros comerciales –llamados ‘cerillos’- y los estibadores del mercado de abastos.
En el primero de los ejemplos mencionados, Ana Berta Adame García indicó que no hay elementos de una relación laboral porque no hay un pago por parte de las empresas; en el segundo, en caso de que se dé, dijo que sí estarían incurriendo en graves violaciones a las leyes nacionales internacionales, pues entre otras cosas éstas prohíben que los niños realicen trabajos pesados.
El titular de la Dirección de Trabajo y Previsión Social, Miguel Bermúdez Cisneros, afirmó que el problema de la contratación de niños menores de 14 años sí existe en Durango, pero escapa de la observación de las autoridades, porque se da con mayor frecuencia en la economía informal, donde los patrones dan empleo a infantes sin otorgarles más prestaciones que el salario.
“Hay mucha polémica en relación con los ‘cerillitos’ de los centros comerciales. Hay empresas que llegan a Durango y, como nosotros tenemos que emitir los permisos para los mayores de 14 años –de menor edad no es posible, por ley-, vemos que quieren aplicar aquí un reglamento que hizo el Departamento del Trabajo del Distrito Federal, el cual es anticonstitucional pues permite que haya contratos para niños empacadores de mercancía a cambio, únicamente, de las propinas.
“Eso no se vale y se los hemos dicho a esas empresas cuando quieren que les respetemos el reglamento en mención, que opera solamente en el DF”, estableció Bermúdez. Luego recalcó que son muchos los casos en que la explotación laboral por parte de los padres de familia es la principal causa de que los menores tengan la obligación de trabajar.
Ambas autoridades, de la Junta de Conciliación y de la Dirección de Trabajo en el estado, consideraron positivo que se legisle en el capítulo de los niños que laboran, pues la Ley Federal de la materia lo contempla, pero la realidad rebasa el contenido de la norma.
Jurisprudencia
Los “cerillos”
Al ser consultados en la JLCyA sobre el particular, abogados laboralistas opinaron que en el caso de los ‘cerillos’ de los supermercados y los cargadores de los mercados de abastos hay relación laboral en menores de 14 años, edad a partir de la que, previo permiso de la Dirección del Trabajo, sí se les permitiría a las empresas contratar menores.
Pero, para comprobar que en ambos casos sí se reúnen todos los elementos de una relación laboral con los niños de menos de 14 años –prohibido por leyes nacionales e internacionales-, expusieron que la tesis de jurisprudencia número 531, titulada “Subordinación, elemento esencial de la relación de trabajo”, argumenta su dicho.
La Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió esa disposición, misma que dice: “La sola circunstancia de que un profesional (un trabajador) preste servicios a un patrón y reciba una remuneración por ello, no entraña necesariamente que entre ambos exista una relación laboral, pues para que surja ese vínculo es necesaria la existencia de una subordinación, que es el elemento que distingue al contrato laboral de otros contratos de prestación de servicios profesionales.
“(...) Es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, de acuerdo con el artículo 134 fracción III de la Ley Federal del Trabajo de 1970, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante a cuya autoridad estará subordinado el trabajador en todo lo concerniente al trabajo”.
Explicaron los litigantes que este precepto sí aplica a los casos, porque los ‘cerillos’ y los estibadores están subordinados a las órdenes de un representante de las empresas.