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Aprobarán Ley de Conciliación y Arbitraje Médico de Coahuila

SALTILLO, Coah.- El Congreso aprobará este mes la Ley de Conciliación y Arbitraje Médico de Coahuila, la que se deriva de una nueva iniciativa, en virtud de que la anterior propuesta recibió el rechazo de los médicos coahuilenses, que la habían visto con un gran temor. La propuesta actual, recibió la aprobación de los profesionales del ramo que fueron consultados en las diferentes regiones del estado.

Al respecto, el coordinador de la Comisión de Salud del Congreso, diputado José Andrés García Villa, aseguró que en la próxima semana o a mediados de este mes quedará aprobada la citada iniciativa, que tiene como fin mejorar los servicios de salud en Coahuila.

Indicó que Coahuila es uno de los pocos estados sin una ley de esta naturaleza, ya que 22 entidades ya cuentan con una normatividad de arbitraje médico, y consideró que ?valió la pena la espera, pues ahora nuestra ley será la mejor de todo el país?.

Dijo que la citada ley ayudará a dirimir los problemas que se presentan entre los médicos y sus pacientes, debido a que en un 80 por ciento de las quejas contra los galenos se debe a malos entendidos, a una falta de comunicación entre el doctor y la persona que atiende.

Señaló que este es el papel de la nueva ley, tratar aclarar las quejas por la vía de la comunicación y la conciliación entre las partes en conflicto, y que sólo en casos extremos la Comisión de Arbitraje Médico, que también se creará con la mencionada ley, buscaría otra salida.

Consideró que una vez aprobada la mencionada iniciativa, será necesario contar con una oficinas de la Comisión de Arbitraje en las diversas regiones del estado, y que podrían ubicarse además de Saltillo, en Torreón, Monclova y Piedras Negras.

PETICIONES DE LOS MEDICOS LAGUNEROS

En el foro de consulta que se llevó a cabo en Torreón en los meses pasados, los médicos laguneros demandaron que la Comisión Estatal de Conciliación y Arbitraje Médico (Coesamed), promocione los exámenes de certificación periódica a todo los profesionales del sector salud.

Además, que las denuncias o quejas contra los médicos se traten con reserva y confidencialidad, a fin de evitar que sean publicadas por los medios de comunicación, y que los casos sean considerados como propiedad de los involucrados, para que sólo ellos puedan autorizar su divulgación.

También, solicitaron que la Coesamed tome en consideración los avances respecto al código de bioética y que genere un órgano informativo para difundir reportes, investigaciones sobre temas como derechos humanos y derechos de los usuarios.

Asimismo, que la Comisión diseñe la impartición de cursos de capacitación y educación continua, destinados no sólo a los médicos y enfermeras, sino también al personal de las áreas administrativas de las instituciones de salud y de los hospitales.

RESOLUCIONES CIVILES DE LA COMISION

La Coesamed, conforme al proyecto de ley, no actuará con carácter penal; sino que sólo emitirá resoluciones de cuatro tipos: acuerdos, que son actas de procedimiento; opiniones, que representan recomendaciones; convenios, que son acuerdos entre las partes en conflicto; y laudos, con el fin de poner fin a un caso de arbitraje médico.

Esta ley, no impone penas o sanciones a los médicos que pudieran ser culpable de actos de negligencia, sino que sus resoluciones las hace llegara a la autoridad competente.

Aunque conforme a su artículo19, se podrá fincar responsabilidad por falta, impericia o negligencia médica, pero tomando en consideración tres aspectos:

Primero; el deber de cuidado médico que dejó de observar el responsable; segundo, el resultado dañino en la salud del usuario a consecuencia de la violación del deber de cuidado médico, y tercero, la posibilidad racional, objetiva y material de realizar la acción u omisión debida y, en su caso, de evitar el resultado perjudicial.

Las quejas que se presenten ante la Coesamed, por parte de los usuarios que se consideren perjudicados por un acto de negligencia o cualquier otro, deberán ser derivadas del incumplimiento de las normas oficiales (NOM) en materia de salud, y de las normas técnicas que emita la Secretaría de Salud.

También, las denuncias deberán ser motivadas por proporcionar servicios de salud sin respeto a la dignidad, honestidad y profesionalidad; además de los actos de omisión, negligencia o impericia.

El plazo de prescripción de la queja será de un año, contado a partir de la fecha en que se hubiere registrado la presunta acción de daño a la salud.

Las quejas se podrán interponer de manera escrita o verbal y no se aceptarán anónimos, ni las que sean consideradas como ?quejas frívolas? o meramente ataques personales que busquen el desprestigio.

Además, la citada comisión estará obligada (Art.23, fracc.XII) a informar a las autoridades competentes cualquier irregularidad que detecte, así como los hechos que, en su caso, pudieran llegar a constituir la comisión de algún delito.

LAS RESOLUCIONES DE LA COMISION ESTATAL

DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE MEDICO, SERAN:

Acuerdos Opiniones Convenios y Laudos

La ley de Conciliación y Arbitraje Médico, no es de carácter penal, sino civil, y su fin es resolver por la vía de acuerdos.

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