Al verificar el contenido del artículo 22 de la Ley de Fiscalización del Estado, citado verbalmente y por escrito por el diputado Gabino Rutiaga Fierro para negar a este medio y a los diputados de oposición copias simples de las cuentas públicas que recibió como Presidente de la Comisión de Vigilancia, no se encontró ninguna justificación expresa de lo que el legislador remarcó.
Tal apartado legal establece que “Las cuentas públicas deberán ser presentadas al Congreso, por el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, a más tardar el último día del mes de marzo del año siguiente al del ejercicio fiscal anual que será objeto de fiscalización...”
Luego infiere: “El Congreso, a través de la Comisión de Vigilancia, la turnará a la Entidad de Auditoría Superior, la cual deberá remitir el Informe de resultados a la Comisión que deba dictaminar las cuentas públicas”. Y agrega: “La Entidad sólo podrá fiscalizar las cuentas públicas del ejercicio fiscal anual que será objeto de revisión. La falta de presentación de las Cuentas Públicas o siendo ésta extemporánea, dará lugar a la imposición de las sanciones que determinen las leyes aplicables”.
Por ello se consultó la Constitución Política del Estado, para ver si había algún dispositivo de seguridad para las cuentas públicas, pero en ese sentido el capítulo de las facultades del Congreso del Estado y el de la Entidad de Auditoría Superior del Estado no se tiene ningún señalamiento concreto ni ningún candado legal. De hecho, el propio titular de la Entidad, Daniel Rueda, confió a El Siglo que los ayuntamientos o el propio Gobierno del Estado no cuentan con elementos jurídicos para negarse a otorgar copias simples de sus respectivas cuentas públicas a los regidores o a la sociedad civil.
El artículo 102 de la Ley Orgánica del Congreso dice que “la Comisión de Vigilancia tendrá las obligaciones y atribuciones de: I.- Vigilar que la Contaduría Mayor de Hacienda (CMH, ahora Entidad de Auditoría Superior) cumpla eficazmente con las funciones que le competen de acuerdo a lo dispuesto por su Ley Orgánica; II.- Promover la adopción de medidas que a su juicio tiendan a imprimir mayor eficacia a las labores de la CMH, y III.- Proponer las sanciones administrativas que deban imponerse al personal de la CMH, siempre y cuando no esté expresamente determinada su correspondencia a otra área”.
En ese sentido, el artículo 58 de la referida Ley ciertamente dice que “el Presidente de cada Comisión será responsable de los documentos y expedientes de los asuntos que se les turnen para su estudio”; pero de su parte no ha detallado cuál sería la falta en la que caería.
Cuestionado sobre el motivo legal por el que se están negando las cuentas públicas, uno de los asesores jóvenes de la fracción del PRI en el Congreso del Estado respondió ayer que éstas ni siquiera han pasado por la Legislatura, ni por Oficialía Mayor ni mucho menos por la Comisión de Vigilancia, “porque las cuentas fueron dirigidas directamente a la Entidad de Auditoría Superior por parte de los Ayuntamientos y el Gobierno del Estado, ya que esa instancia es autónoma...” explicación que, lejos de resolver las dudas al respecto, genera más confusión.