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Autoridades limitan facultad de aplicar sanciones a la CFC

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México, DF.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la facultad discrecional que tiene la Comisión Federal de Competencia (CFC) para iniciar procedimientos y castigos contra empresas que incurran en prácticas monopólicas.

Al resolver un juicio que duró más de ocho años en la SCJN, mediante una votación dividida, los ministros del máximo tribunal declararon inconstitucional el artículo diez de la Ley Federal de Competencia Económica en su apartado siete, donde se establece una facultad discrecional para que la Comisión procese y sancione a empresas monopólicas cuando así lo considere pertinente.

El precedente derivó del juicio a través del cual los ministros le otorgaron un amparo parcial al Grupo Warner Lambert, productora de las gomas de mascar Chiclet?s Adam?s en el caso de la llamada ?guerra de los chicles?. Sin embargo, por medio de dicho amparo la Corte no resolvió el problema de fondo de competencia entre la productora de Chiclet?s Adams y la empresa mexicana que elabora los chicles Canel?s, sino únicamente una cuestión de constitucionalidad de la citada Ley.

Al resolver este caso los ministros de la Corte se limitaron a establecer que la fracción VII del artículo diez de dicha ley es inconstitucional porque no establece bases objetivas para iniciar un proceso o sancionar a una empresa que incurra en prácticas monopólicas.

En dicho apartado se establece que la Comisión podrá considerar como prácticas monopólicas ?todo acto que indebidamente dañe o impida el proceso de competencia y libre concurrencia en la producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes o servicios?.

Y dicha definición, en opinión de los ministros, es tan general y tan abierta que le permite a la Comisión Federal de Competencia Económica decidir y escoger de manera arbitraria en qué casos procesa o sanciona a una empresa por prácticas que, en su opinión, son monopólicas.

La mayoría de ministros llegó a dicha conclusión tras coincidir en que para que una sanción sea legal debe estar claramente establecida en una Ley, pues de esta forma le impide a las autoridades que a la hora de aplicarla utilicen un criterio arbitrario.

La decisión de la Corte de momento sólo beneficia a Warner Lambert. Pero a partir de este criterio cualquier empresa que sea procesada y sancionada de manera arbitraria por la comisión podrá ampararse.

El fallo de la Corte no significa que en el futuro la Comisión no pueda procesar o sancionar a los monopolios, sino únicamente que para hacerlo tendrá que seguir otros canales que establece la Ley Federal de Competencia Económica, diferentes al del criterio discrecional que suele utilizar.

Para que la situación cambie, el Congreso de la Unión tendrá que modificar el apartado que fue declarado inconstitucional.

El caso que resolvió la Corte le llegó desde 1996, cuando el Grupo Warner Lambert México promovió un amparo en revisión para tratar de anular diversos actos de la Comisión Federal de Competencia Económica.

En ese tiempo la Comisión inició de oficio un procedimiento para detectar y sancionar a este grupo por presuntas prácticas monopólicas en perjuicio de la empresa mexicana que elabora los chicles Canel?s.

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