Torreón, Coah.- En la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos se elimina la exención otorgada a los vehículos propiedad de inmigrantes e inmigrados, toda vez que la misma viola el principio de equidad, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Dijo que en el caso de la nueva tarifa para automóviles nuevos se modifica para la determinación del impuesto, estableciendo una tarifa que da progresividad al gravamen, con lo que se cumple con los principios de proporcionalidad y equidad.
Aclaró que no afectará a los adquirientes de automóviles económicos y de precios medios, pues se establece un rango de hasta 450 mil pesos con una tasa de 2.6 por ciento, con lo cual se estima que se cubre 95 por ciento del parque vehicular.
Por otra parte, el SAT informó que este jueves 16 de enero se llevará a cabo la conferencia ?Reformas Fiscales 2003?, evento que se realizará en las instalaciones del Instituto Tecnológico de Monterrey, campus Laguna.
Señaló que durante la conferencia se tocarán las reformas del Presupuesto de Egresos 2003, entre ellas la ley del Impuesto sobre la Producción y Servicio (IEPS), la Ley de Ingresos de la Federación, el IVA, el Impuesto Sobre la Renta, entre otras disposiciones fiscales.
Adelantó que en el caso del IEPS se define con mayor claridad los conceptos de telefonía y demás relativos que establece la Ley, evitando con ello las distintas interpretaciones como por ejemplo: telefonía básica local, telefonía rural, larga distancia nacional, telefonía pública, radiotelefonía móvil, entre otros.
Además se señala que no se pagará el impuesto en la enajenación de bebidas alcohólicas al público en general para su consumo en el mismo lugar en que se enajenen.
Eliminan ventajas
A partir de este año, los ingresos por intereses de valores gubernamentales ya no gozan de la exención que tenían y por lo tanto se eliminó el trato preferencial de que gozaban respecto a los emisores privados, informó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
La dependencia señala que a partir de las modificaciones al régimen fiscal aprobadas por el Congreso de la Unión, los intereses generados de inversiones en títulos de deuda gubernamental serán gravados.
Hasta el año pasado, los ingresos por intereses, exceptuando a aquellos provenientes de valores gubernamentales, estaban gravados con una tasa de retención de 24 por ciento sobre los primeros 10 puntos de interés nominal.
Además, el impuesto del 24 por ciento sobre los intereses nominales era retenido por los intermediarios financieros y se consideraba como definitivo, es decir, la retención no era revisada después para verificar que el impuesto pagado por el contribuyente correspondiera a lo que efectivamente tenía que pagar, ni podía ser acreditada contra algún otro impuesto causado por el contribuyente.
Considerando que las tasas de interés reales fluctúan constantemente y en los últimos dos años se han ubicado entre el tres y seis por ciento, el diferencial con respecto a la tasa de interés que se observa en el mercado corresponde a la inflación.
Esto último es para restituir el poder adquisitivo de la inversión original, por lo que aún cuando resultaba una tasa reducida, en el esquema anterior también se gravaba la inflación o parte de ésta.