Durango

Avala Rendón Arce toma de protesta de Benito Gutiérrez en Nazas

Con el voto de los tres diputados priistas a favor y dos en contra, de los legisladores del PAN, la Comisión Permanente aprobó un punto de acuerdo presentado por Octaviano Rendón Arce, en el que “la Legislatura exhorta al Ayuntamiento de Nazas a cumplimentar de manera irrestricta el artículo 52 de la Ley Orgánica del Municipio Libre de Durango, y a que llame al Presidente Municipal suplente para sustituir al Presidente Municipal constitucional con licencia definitiva”.

Antes de la votación, dicha comisión legislativa acordó que si llegaba información oficial al Congreso del Estado para notificar la toma de protesta de Benito Gutiérrez Villegas, alcalde suplente de Nazas, quedara sin validez el exhorto enviado al Ayuntamiento de esa municipalidad.

En su escrito, Octaviano reprobó el hecho de que el Cabildo de Nazas haya ratificado como alcalde interino a Gerardo Castillo Jiménez, manifestando que “no puede llamar al suplente con el argumento de que existe una orden de aprehensión en su contra”, esto luego que el órgano colegiado de gobierno de ese municipio se estaría arrogando facultades exclusivas del Congreso del Estado, para calificar supuestos impedimentos legales para que el Presidente Municipal suplente no asuma el cargo que conforme a la ley procede.

Expuso Rendón el artículo 52 de la Ley Orgánica del Municipio Libre de Durango, el cual establece: “En las faltas temporales por ausencia o licencia del Presidente Municipal que no excedan de 15 días consecuentes, se hará cargo del despacho el primer regidor. En caso de ausencia o imposibilidad del primer regidor, el que le siga en número. Cuando las faltas temporales sean de más de 15 días consecutivos, el Ayuntamiento designará de entre los regidores a quien lo supla hasta el término de la licencia.

“(...) La falta del Presidente Municipal será cubierta por el Presidente Municipal suplente, en caso de impedimento legal o físico de éste, el Ayuntamiento elegirá al regidor que debe hacerse cargo de la presidencia”.

En ese sentido, el coordinador de la fracción del PRI en el Congreso dejó claro que la orden de aprehensión no es un impedimento legal, y que “el Ayuntamiento no tiene facultades para calificar el impedimento”. Dijo desconocer sobre la toma de protesta del Alcalde suplente de Nazas; sin embargo, avaló esa situación.

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