El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación concluyó su actuación en el proceso que para los ciudadanos culminó el 6 de julio. Anuló la elección en dos distritos, ambos en perjuicio de Acción Nacional, por lo que la próxima legislatura se iniciará en la Cámara de Diputados con 498 miembros. Como consecuencia de las decisiones judiciales, el consejo general del IFE quedó listo para asignar, pasado mañana, las curules de representación proporcional.
Es la cuarta vez que se practica la heterocalificación en elecciones legislativas, es decir que ya no son los propios presuntos diputados quienes reunidos en colegio electoral determinan si su elección fue válida.
Esa autocalificación era un escenario propicio para que se manifestara en toda su crudeza la iniquidad que favorecía al Partido Revolucionario Institucional. Ya podían los candidatos de oposición mostrar con suma claridad los atropellos cometidos por las autoridades electorales, ya podían probar las causales de nulidad.
Sus alegatos rara vez prosperaban. Dependían de la decisión discrecional de la Secretaría de Gobernación o de los conductores de la legislatura cuya legitimidad se discutía. A veces, para dar entrada a algunos opositores, se sacrificaba a aspirantes priistas. Casi nunca triunfó la razón, casi nunca el priismo se rindió ante la evidencia de su fraude.
Después del remozamiento de la hegemonía del PRI, conseguido por el presidente Salinas en 1991 (con una amplia panoplia de recursos de todo laya), el partido gobernante decidió eliminar la autocalificación, para paliar los agravios electorales cometidos en 1988 y en cumplimiento del acuerdo a que llegó Salinas con el PAN: modificación de la legislación electoral en canje con el reconocimiento del triunfo priista.
El Tribunal Federal Electoral, vigente entonces, en el ejercicio inaugural de su nueva facultad (de que fue provisto mediante reforma de 1993) anuló al año siguiente la elección en dos distritos, el IV de Puebla con cabecera en Atlixco y el XXII de Veracruz, correspondiente a San Andrés Tuxtla.
Tal decisión jurisdiccional generó entonces un problema respecto de la representación proporcional, que forzó a que la legislatura número LVI comenzara con 496 diputados, no con 500. Debido a su copiosa votación, el PRI tuvo entonces derecho a que se le asignaran diputados de representación proporcional hasta completar el máximo de 300 que a la sazón estaban permitidos. El consejo del IFE resolvió entonces, sin embargo, dejar la cifra en sólo 298, porque si en las elecciones extraordinarias que se efectuarían al año siguiente el PRI obtuviera el triunfo en los dos distritos, su bancada quedaría integrada por 302 miembros, extremo impedido por la ley.
La legislación electoral fue modificada de nuevo en 1996. Se configuró un consejo general del IFE dotado de máxima autoridad, sin participación del Gobierno.
Aunque en la elección de 1994 actuaron ya consejeros ciudadanos, el órgano electoral estaba presidido por el Secretario de Gobernación, no así a partir de la elección de 1997. Por su parte, el Trife dejó de ser un tribunal administrativo para ser incluido en el Poder Judicial de la Federación, con mayor latitud en sus atribuciones, pues sus decisiones son definitivas e inatacables.
Al estrenar su facultad de órgano calificador, el nuevo tribunal protagonizó un episodio muy importante para la justicia electoral. En el tercer distrito de Chiapas, con cabecera en Ocosingo, se produjeron irregularidades que llevaron en primera instancia a la anulación de la elección. La sala regional con cabecera en Jalapa apreció libremente los hechos y atendió a “la naturaleza de las violaciones hechas valer y, fundamentalmente, al impacto o repercusión que pudieran o no tener en su correcto desarrollo”. Con ese criterio anuló la elección. Pero su postura no fue compartida en la segunda instancia por la sala superior del tribunal, que revocó la sentencia de la regional, por cinco votos contra dos.
Sin embargo, en el proceso que está por concluir, en la misma sala superior triunfó un criterio que descansa más que en la comprobación de irregularidades especificadas en el catálogo respectivo, en la necesidad de preservar la vigencia de los principios rectores de la vida electoral.
En el caso del distrito 15 de Michoacán, por ejemplo, con cabecera en Zamora, el Trife dio fe de la “marcada iniquidad” que mostraron monitoreos oficiales, en el acceso de los contendientes a la información y la propaganda radiofónica.
Y es que el candidato panista, Arturo Laris, es el concesionario de las cuatro estaciones zamoranas. Como dirigente además de los radiodifusores en todo Michoacán, ya se preveía que fuera el reemplazante del priista Francisco Xavier Sánchez Campuzano en la defensa de los radiodifusores, más allá de su pertenencia partidista.
Con todo el poder de difusión que de ese modo ejerció el candidato Laris; no obstante el apoyo que recibió de la señora esposa del presidente Fox, nacida en esa ciudad michoacana y a pesar del abuso de imágenes religiosas (utilizadas además para que el aspirante se ufanara de su caridad cristiana) el candidato panista sólo obtuvo 476 votos más que su más cercano competidor.
Al anular esa elección (y la del sexto distrito de Coahuila, con cabecera en Torreón), el Tribunal electoral refrendó en buena hora que las elecciones deben ser “libres, auténticas y democráticas”. Habrá allí comicios extraordinarios el año próximo.