EDITORIAL Columnas Editorial Caricatura editorial

Canal 40 y la ley/Plaza Pública

Miguel Angel Granados Chapa

Desde el 27 de diciembre, siempre que se aplica la ley a derechos (algo que sólo ha hecho el Poder Judicial Federal) las decisiones de autoridad han sido favorables a Televisora del Valle de México-Corporación de Noticias e Información-Canal 40, tanto en sus litigios con TV Azteca como frente a la arbitrariedad estatal. Ayer mismo, una añagaza de la televisora del Ajusco para apretar el cerco que buscó tender sobre CNI fue frustrada por un juzgado federal: no prosperó la tentativa de la empresa de Ricardo Salinas Pliego para concitar a los acreedores de TVM en contra suya, pues a la concesionaria del canal 40 le fue concedida la suspensión definitiva frente a la aplicación de la ley de concursos mercantiles, demanda sin razón presentada por TV Azteca.

Hoy viernes, sin embargo, la empresa de Javier Moreno Valle vuelve a estar en situación frágil pues de nuevo su suerte depende de una decisión administrativa. En rigor, conforme a la ley, la decisión que hoy (o el lunes, a más tardar) debe emitir la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al cabo del trámite de aseguramiento ni siquiera debería referirse a CNI. Pero tal como están las cosas podría ocurrir que la SCT, como lo ha hecho en los 40 días anteriores, oriente sus acciones u omisiones a favorecer el interés de TV Azteca. El nueve de enero, adecuadamente a mi juicio, la SCT aplicó el artículo 104 bis de la Ley Federal de Radio y Televisión destinado a frenar la piratería en las transmisiones televisivas. TV Azteca incurría en ella porque sin contar con la concesión correspondiente realizaba la operación del canal 40, tras la ocupación violenta de las instalaciones de esa emisora en el cerro del Chiquihuite.

Conforme a aquel artículo, en los diez días siguientes al aseguramiento de los bienes mal utilizados, TV Azteca debió presentar alegatos y pruebas que justificaran su ilegal proceder. No lo hizo, porque no puede hacerlo, pues era público y notorio que usurpaba una señal ajena. Al concluir aquella decena, se abrió otra (pues la SCT interpretó que ante el silencio de la ley de radiodifusión a ese respecto es aplicable la del procedimiento administrativo), al finalizar la cual, hoy mismo o el lunes, Comunicaciones sólo puede seguir una línea de conducta, la prevista por el 104-bis mismo.

Éste señala que el emisor pirata pierda en beneficio de la nación los bienes muebles e inmuebles con que se practica la piratería, sin perjuicio de que se le aplique una multa de hasta cincuenta mil pesos, una bicoca teniendo en cuenta la cuantía de los intereses en pugna en este caso. Pero ocurre que el pirata no puede perder los bienes con que realizó su acción ilícita porque no son suyos, ya que se apoderó de ellos mediante una incursión violenta ya remediada o en trance de serlo, pues por una parte el concesionario en cuyo agravio se usurpó la señal ha recobrado el dominio de sus bienes y por otro lado la justicia penal tiene bajo proceso a quienes invadieron los bienes ilegalmente ocupados.

Luego entonces, no obstante la gravedad de su acción, desde el punto de vista administrativo todo lo que podría ocurrir hoy es que TV Azteca sea sancionado con la multa referida. Pero puede también producirse una nueva torcedura de la ley a cargo de Comunicaciones y Transportes. Que ello es posible lo muestra la expectativa, absurda si no fuera ominosa, de que excediéndose en sus atribuciones la SCT pretendiera dirimir el litigio, todavía inconcluso ante tribunales, entre CNI y TV Azteca. Esta última ha sugerido que la resolución administrativa de hoy o el lunes puede serle favorable, por lo que exigiría la entrega inmediata de las instalaciones y la señal.

Y como ya supimos el 27 de diciembre de lo que es capaz, podríamos estar ante una nueva invasión avalada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Esa dependencia podría declarar hoy (o el lunes) que el derecho de programar la señal de CNI, tal como se pactó en 1998 corresponde a TV Azteca y que, en esa medida, no sólo no incurrió en la falta prevista por el 104-bis sino que se le debe restituir ese derecho, el de programar no obstante que en 13 de julio de 2000 la SCT estableció, pues no podía ser de otra manera, que la concesionaria es la única responsable de la programación.

Esperemos que después de tanto golpe judicial para corregir sus omisiones y acciones, la SCT actúe con sindéresis y por lo menos sancione a quien infringió la regulación administrativa que esa oficina federal está obligada a hacer cumplir y no se aventure a intervenir en la interpretación de los contratos materia del litigio. Pero cualquiera que sea el desenlace de este episodio, debe quedar claro que conflictos como el que enfrenta hoy a las dos televisoras son posibles por la lenidad y aun avenimiento de la autoridad a infringir la ley, que no autoriza el comercio de concesiones y su contenido.

La insólita y eficaz reacción de la opinión pública, la del auditorio que seguía las emisiones del canal 40 y tiene derecho a esa opción informativa, así como las resoluciones judiciales, han puesto sobre los hombros del concesionario de esa televisora y su equipo de trabajo la responsabilidad de estar a la altura de la exigencia social de que fueron protagonistas. Aparte el ya ofrecido cumplimiento de sus obligaciones contractuales con TV Azteca, CNI debe dar ejemplo de transparencia sobre su propio origen y operación, y sobre los arbitrios financieros de que se valga para encarar sus tareas presentes y las venideras.

Leer más de EDITORIAL

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de EDITORIAL

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 19357

elsiglo.mx