Paradójicamente, los impugnados legisladores republicanos que plantearon de un modo muy preliminar y más como una ocurrencia que como un proyecto el canje de la apertura de Pemex contra un pacto migratorio (cuyas características ni siquiera esbozaron y pudiera ser un fiasco), hicieron un planteamiento de alcance bilateral, a diferencia de lo que hace el gobierno mexicano: En cierto modo está ya prevista la apertura de Pemex a la inversión extranjera. Y se hará sin aprovechar la coyuntura para obtener una contraprestación.
La apertura unilateral, y gratuita, que ha planeado Pemex, se centra en contratos de servicios múltiples referidos, por ahora, a la producción de gas natural. La premisa en que se funda esta innovación es que no obstante su potencial energético, en esta materia México está ya siendo deficitario, pues la producción a cargo de Pemex no alcanza a satisfacer el consumo nacional. Es verdad que se está ya importando gas, debido entre otros factores a incentivos para consumirlo antes de asegurar su provisión. Y, en otra paradoja, para traerlo del extranjero (de puntos tan distantes como Australia) Pemex construye estaciones receptoras con el dinero que no tiene para realizar por sí la exploración y perforación de pozos gaseros. Sin duda ha de ser desproporcionado el costo de aquellas instalaciones con el que se requiere para incrementar la producción de gas natural, pero se apunta en esa contradicción la mala decisión estratégica que está tomando la actual administración petrolera.
Como su nombre lo indica, los contratos de servicios múltiples reúnen en una sola operación hasta cuarenta actividades que, en las prácticas en uso en Pemex, suponen la firma de otros tantos contratos. Con el modelo que se aplicará próximamente, en junio entrante, un solo contratista puede proveer a Pemex las siguientes obras relacionadas con el desarrollo, infraestructura y mantenimiento de campos de gas natural no asociado (es decir, el que no surge del subsuelo junto con petróleo): Las obras de desarrollo comprenden servicios geológicos y geofísicos, que a su vez incluyen adquisición, procesamiento e interpretación de datos geofísicos y elaboración de modelos geológicos; servicios de ingeniería (de yacimientos y de producción); y servicios relacionados, como construcción y reparación de caminos de acceso; preparación de las localizaciones de los pozos; perforación, terminación, estimulación y reparación mayor de pozos, etcétera.
Las obras de infraestructura incluyen, entre otras, la construcción y reparación de compresores y medidores, gasoductos y cualquier planta o equipo para el acondicionamiento del gas. Y el mantenimiento se refiere a asegurar la adecuada operación de los pozos, con reparaciones incluidas. Se incluye en este rubro el transporte del gas y condensados a los puntos de transferencia.
Se ha discutido si tales contratos de servicios múltiples son contrarios a la Constitución. No lo son en apariencia, a primera vista, porque no se trata de contratos-riesgo, prohibidos expresamente, ya que no incluyen en el pago a los contratistas participación alguna en el producto y no se altera, por lo tanto, la regla que asegura a la nación su dominio directo sobre los hidrocarburos. La cláusula 2.1 del modelo de contrato (que puede ser consultado en www.csm.pemex.com) hace reconocer al contratista que “las actividades de exploración, explotación, elaboración y ventas de primera mano de gas constituyen actividades reservadas al Estado mexicano de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...”. Por lo tanto, “el contratista (i) no recibirá porcentajes en los hidrocarburos producidos ni tendrá derecho preferente a adquirir los mismos, ni cualesquiera otros productos de Pemex y sus organismos subsidiarios en virtud de la celebración de este contrato; (ii) no participará en forma alguna ni recibirá beneficios derivados de los resultados de la explotación; y (iii) no será propietario de los activos fijos esenciales ubicados en el área de trabajo”.
Aunque las empresas interesadas en suscribir contratos de servicios múltiples se quejan del avasallamiento que la ley administrativa puede provocarles (porque permite, por ejemplo, la rescisión contractual cuando haya desaparecido la causa que le dio origen, así sin más), la verdad es que la inconstitucionalidad de ese género de pactos puede ocurrir en la práctica, por el dominio que en los hechos ejercerán sobre Pemex. Las empresas contratistas tienen libertad para subcontratar, lo que las hace intermediarias entre Pemex y quienes realizan las tareas contratadas. Su interés mayor consistirá en recibir y procesar información estratégica, que eventualmente pese a las cláusulas de confidencialidad pueden favorecer a los consorcios a que pertenezcan, como es previsible, los contratistas. La supervisión de las obras será, o meramente simbólica o muy onerosa si se llega al punto de duplicar las funciones de los contratistas.
El tema es poliédrico y no puede ser abordado por un lego en un espacio periodístico por fuerza reducido. Lo presento aquí para favorecer una discusión amplia sobre la necesidad y la conveniencia de tales contratos, y su índole legal. Y para, llegado el caso, promover su abordamiento bilateral. Si son constitucionales y es preciso suscribirlos, que México obtenga a cambio el pacto migratorio, pues no será mal negocio para los intereses petroleros norteamericanos ese modo de participar en Pemex.