El Bufete Jurídico “Juan Bravo Cuevas y Asociados”, a través de su representante Eduardo Bravo Campos, dio a conocer que la protocolización de la asamblea general de la Cámara de la Industria de Radio y Televisión, Delegación Durango, en donde se eligió a Salvador Mendívil Ayón como dirigente, carece de inscripción en el Registro Público de la propiedad, de tal forma que no surte efectos frente a terceros, “y por lo tanto a esa Asociación Civil no puede parar ningún beneficio, como tampoco ningún perjuicio”.
En un oficio dirigido al Consejo Coordinador Empresarial del Estado de Durango de fecha 6 de marzo del año en curso, el citado profesionista señala que, consecuentemente, “este documento sólo surte efectos entre y para la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión Delegación Durango, esto es, en forma interna”. Puntualiza que “dicho instrumento carece de formalidades legales”.
En el apartado segundo del documento se indica que si bien es cierto que se procedió con fecha 6 de marzo a protocolizar el acta de la Asamblea General con fecha del 10 de septiembre del 2001, no es menos cierto que del instrumento notarial en comento se observa en primer término que no se justificó la legal existencia ante dicho notario de la CIRT, por lo tanto carece tal instrumento del elemento de existencia y/o consentimiento, produciendo su nulidad absoluta.
En otro inciso de ese apartado se puntualiza que conforme al acta de la aludida asamblea y tomando en cuenta su orden del día, se eligió a la mesa directiva, se eligió así mismo al representante estatal ante el Consejo Consultivo, “no menos es cierto que a pesar de haberse mencionado a Salvador Mendívil Ayón como presidente; como secretario a Carlos Gálvez Rodríguez, y como tesorero a Julio Muciño Pereda, de todo el contenido del acta y protocolización en comento, en ninguna forma se desprende que se les hayan otorgado a éstos facultades, conforme a los estatutos de la Cámara, por lo tanto ninguna de estas personas cuenta con representación legal para representar a la CIRT”.
En el apartado tercero se destaca que consecuentemente el documento indicado con antelación carece de requisitos legales, y legítimamente no deberá darse intervención alguna a las personas indicadas anteriormente para representar a la CIRT.
“Lo anterior tanto más cuanto que de la propia acta se desprende en el último párrafo del punto quinto del orden del día que se iba a tomar la protesta de toma de posesión de los cargos acordados, hasta el mes de octubre (sin especificar el año), presumiblemente en el año de su fecha 2001, sin embargo, no consta mediante instrumento alguno (‘Asamblea General de la Cámara’), que de ésta se haya verificado, por lo tanto no tomaron posesión los integrantes de la mesa directiva y éstos no cuentan con personalidad alguna”.