EDITORIAL Columnas Editorial Caricatura editorial

CNI: hoy, hoy, hoy/Plaza Pública

Miguel Anagel Granados Chapa

Hoy es un día clave para la resolución de la parte más visible del conflicto no entre CNI (Canal 40) y TV Azteca, sino entre el Gobierno y la ley. Por cualquiera de tres causas, hoy puede decidirse la restitución de la señal del 40 a su concesionario, Televisora del Valle de México.

Hoy concluye el término de diez días que sigue al aseguramiento efectuado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con base en el artículo 104-bis de la Ley Federal de Radio y Televisión. Entre el 27 de diciembre del año pasado y el nueve de enero, TV Azteca operó la señal del 40 de modo ilegal, sin contar con la concesión respectiva por lo que se colocó en la hipótesis de aquel texto. En rigor estricto, la SCT debió entregar enseguida la señal a su legítimo titular, en vez de clausurar su uso. De esa manera, el plazo de diez días que la ley otorga al presunto infractor para su defensa, en que justifique el uso que dio a una señal ajena, hubiera corrido sin causar perjuicio adicional a la empresa que resultaba afectada por aquel acto ilícito. Por tal razón TVM procedió correctamente al negarse a presentar su propia posición en el lapso que concluye hoy, porque ese término implica sólo al violador de la ley, no a quien padece la vulneración de su derecho.

Todo lo más que pudo aducir en su favor TV Azteca en esta decena fue el laudo de la corte internacional de arbitraje, de la Cámara de Comercio Internacional, emitido el diez de diciembre y notificado a las partes diez días más tarde. Sin embargo, ese fallo no le concedió una victoria jurídica, sino al contrario, pues privó a la empresa de Ricardo Salinas Pliego de la opción para adquirir de modo automático el 51 por ciento del capital de la empresa concesionaria. Aun en caso contrario, no se sigue que de modo automático la concesión cambie de dueño. En suma, TV Azteca no puede probar que operó de manera legítima durante doce días la señal del 40.

El laudo otorgó la razón a las dos partes. Declaró que TV Azteca, la demandante, justificó “parcialmente” su acción, y la demandada también “parcialmente” sus excepciones, es decir su defensa. Con esa equidistancia, la corte arbitral declaró que “el contrato de opciones celebrado entre TV Azteca y el codemandado señor Moreno Valle... es válido y exigible para las partes contendientes en este procedimiento en los términos de este laudo”. Sin embargo, los árbitros declaran también que “no se actualizaron los supuestos jurídicos para que la demandante ejerciera anticipadamente la opción de compra (call) pactada a su favor en los contratos base de la acción, y que no satisfizo la forma pactada para el ejercicio de esta opción de compra (call) sobre las acciones representativas del 51 por ciento del capital social de TVM”.

En consecuencia, se absolvió a Moreno Valle de la obligación de “endosar en propiedad y transmitir libres de gravámenes las acciones representativas del 51 por ciento del capital social de TVM”. Se le absolvió también de la obligación, solicitada por la demandada, de “realizar los actos jurídicos y materiales necesarios para obtener de las autoridades administrativas requeridas, para que surta efectos plenos la transmisión de las acciones derivadas del ejercicio del call a favor de TV Azteca”. Tampoco se condenó a Moreno Valle “a recibir de TV Azteca el precio correspondiente a las acciones representativas del 51 por ciento del capital social” (precio que se pretendió fijar en 23 millones de dólares). Sí se le condenó, en cambio a cumplir el resto del contrato de opciones y a no modificar los estatutos sociales de TVM, sus órganos de administración, vigilancia y dirección y los derechos de voto, y a evitar toda modificación que lesionara los derechos de TV Azteca conforme a esos contratos de opción.

Si TV Azteca ni siquiera alcanzó que se obligara a Moreno Valle a entregarle el 51 por ciento de las acciones de TV, mucho menos puede, entonces, probar que el laudo le confiere algún derecho a operar el canal 40.

En consecuencia, la SCT debe condenar a TV Azteca a pagar la ridícula suma de 50 mil pesos, que es la sanción aplicable a quienes practiquen este tipo de piratería, a los bucaneros que espada en mano vayan al abordaje de una instalación ajena. También se le podría condenar a perder los bienes con que realizó las transmisiones piratas. Pero ocurre que esos bienes no son suyos, sino de la víctima de sus trapacerías. Por lo tanto, en vez de que esas instalaciones se pierdan “en beneficio de la nación”, deben ser restituidas, hoy, hoy, hoy, a su dueño, el titular de la señal.

Lo mismo pidió la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que, si bien quiso ofrecer una muestra de equidad al solicitar que “los legítimos intereses de TV Azteca no sean conculcados de manera alguna”, como si estuvieran en riesgo, fue enérgica al pedir que la restitución que demanda se realice “a la mayor brevedad posible”, es decir hoy, hoy, hoy. No ha de sorprender que ese llamado parlamentario resultara de una iniciativa panista, del senador Felipe de Jesús Vicencio Álvarez. Eso quiere decir que el PAN, aunque rehusó tomar posición oficialmente, no quiere padecer como partido los efectos adversos de la conducta de tres de sus miembros distinguidos, el presidente Fox y los secretarios Creel y Cerisola. Por último, acaso hoy también un juzgado federal (el séptimo en materia administrativa) decrete la suspensión del aseguramiento, en la medida en que causa perjuicio al titular de los bienes asegurados.

Leer más de EDITORIAL

Escrito en:

Comentar esta noticia -

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de EDITORIAL

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Clasificados

ID: 17730

elsiglo.mx