Durango

Combate de incendios será obligación de municipios

La nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable que entrará en vigor el 26 de mayo próximo obligará a los municipios, a los propietarios y a poseedores a atender las acciones de prevención, control y combate de los incendios forestales, y sólo en el caso de que los mismos superen su capacidad operativa de respuesta acudirán a la instancia estatal, y si la de ésta resulta también insuficiente, procederá a informar a la Comisión Nacional Forestal, que actuará de acuerdo a los programas y procedimientos respectivos.

Así lo dio a conocer el gerente regional III de la Conafor, Guillermo Cardosa Nevárez, al señalar que la propia ley con la que se impulsará el federalismo contempla transferir el Programa de Protección contra Incendios Forestales, acompañado de personal, presupuesto, vehículos, sistemas de radiocomunicación al estado y a los municipios.

Otra reforma importante es que se obligará al dueño del predio afectado por un incendio a que en un plazo máximo de dos años reforeste la zona dañada; en caso de que no lo haga lo realizará el gobierno federal, a través de la Conafor, pero el costo será por cuenta del mismo propietario del bosque.

Al retomar el caso del Mezquital, que a pesar de que es uno de los dos municipios con mayor número de incendios e intensidad, en los últimos días, no hubo ninguna participación del Municipio ni de los comuneros indígenas de esta región.

Dijo que durante varios días 2 brigadas de combatientes de la Conafor estuvieron allá combatiendo incendios; igualmente, se contó con el apoyo del Gobierno del Estado con vuelos de reconocimiento en sus avionetas y el helicóptero para el traslado de personal.

“Esperemos que cuando entre en vigor la nueva Ley Forestal ahora sí los municipios participen de una manera directa en la prevención y combate de los incendios forestales”, dijo.

Cardosa Nevárez afirmó que la nueva ley General de Desarrollo Forestal Sustentable impulsará mucho el aspecto federalista, en este caso el federalismo forestal, donde las funciones y atribuciones a los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal.

La nueva normativa contempla, entre otras atribuciones, que el Municipio debe participar y coadyuvar en la prevención, control y combate de incendios forestales, en coordinación con los gobiernos federal y estatal, y en la atención en general de las emergencias y contingencias forestales, de acuerdo a los programas de protección civil.

El funcionario de la Conafor explicó que el artículo 123 de la nueva ley establece que la autoridad municipal debe atender el combate y control de los incendios forestales, y en caso de que los mismos superen su capacidad operativa acudirá a la instancia estatal.

Es decir, la ley obliga primeramente al Municipio, y si éste no cuenta con la capacidad de atención acudirá a la instancia estatal, y si ésta resultare insuficiente, procederá la Conafor.

También aclaró que por el momento el combate de incendios forestales será una responsabilidad para los municipios, pero el gobierno federal podrá también promover la transferencia de funciones y de recursos, ya sea al gobierno estatal o municipal.

La transferencia del programa de protección contra incendios forestales va acompañada de personal, presupuesto, vehículos, equipo de radiocomunicación, pero tanto el Estado como el Municipio tendrán que cumplir con los procedimientos que marca la propia ley forestal, en el sentido de que deben contar con la infraestructura necesaria.

El Gerente Regional de Conafor afirmó que la misma ley forestal, el artículo 124 contempla que los propietarios y poseedores del recurso forestal y sus colindantes están obligados a ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar los incendios forestales.

“El artículo 125 de la misma ley prevé que los propietarios, poseedores, usufructuarios de terrenos forestales están obligados a llevar a cabo, en caso de que haya incendios, la restauración del área afectada, en el plazo máximo de dos años”, comentó.

Esto significa, indicó, que la propia ley está obligando que el dueño del predio participe en prevenir y combatir los incendios forestales, pero también lo está obligando a que si hay incendios forestales, a que en máximo dos años deben haber reforestado, y en caso de que no lo hagan lo va a hacer el gobierno federal a través de Conafor, pero el costo de las plantaciones va ser por cuenta del mismo propietario del bosque.

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