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Conductores ebrios son peligro potencial

Por Luis Alberto Morales

el siglo de torreón

Torreón, Coah.- La excusa es lo de menos cuando se trata de “refrescarse”. A los jóvenes que gustan de tomar alcohol y conducir su vehículo al mismo tiempo parece no importarles el riesgo que implican a la ciudadanía. “Conducir un auto es como manejar un arma de fuego, mal utilizados ponen en peligro la vida”, dice Jorge Alfredo Mena Soto, coordinador del Ministerio Público de Detenidos.

El viernes 20 de junio, “amanecieron” en la cárcel de la Colón, siete conductores ebrios, mismos que fueron detectados circulando por las calles de la ciudad y consignados por violentar el artículo 286 del Código Penal de Coahuila.

La diferencia entre el aliento alcohólico y el estado de ebriedad puede ser mínima para el joven conductor, pero en el certificado médico se precisa el dato, al final, el infractor deberá permanecer tras las rejas para evitar que sufra un accidente o dañe a terceras personas.

Para citar un ejemplo de la frecuencia con la que se consignan conductores ebrios, Mena Soto señala que del lunes 16 al jueves 19 sólo ingresaron a la prisión ocho personas, el viernes eran siete; el sábado de la semana pasada se registraron 14 personas y el domingo ocho. “A veces amanecen jóvenes en lunes”, agrega el coordinador del Ministerio Público.

Los casos más frecuentes los presentan en un 90 por ciento los varones y en mayor medida los que se encuentran en el rango de los 20 a los 35 años, sin distinción de clases sociales.

A pagar multas

Jorge Alfredo Mena menciona que todos los que ingresan por conducir en estado de ebriedad deben llenar una serie de requisitos para evitar problemas con la Ley, ya que su libertad se otorga al momento de su solicitud, “únicamente cuando conducían ebrios, no aplica si ocasionan daños o hay lesionados”.

La primera sanción se establece en el Código Penal del Estado, donde el artículo 286 indica el pago de tres a 30 días de multa. También se agrega de acuerdo al artículo 266 del Código de Procedimientos Penales la multa y el pago preventivo para la reparación del daño.

“En el caso del pago preventivo, mucha gente se molesta y les explicamos que la sociedad condena su conducta y el concepto de la multa se va a un fondo de la Procuraduría, por eso se cobra aun cuando no hay daños ni vidas que lamentar”, explica Jorge Mena.

“Actualmente nos regimos por el cobro mínimo de 405 pesos con diez días de salario mínimo, el rango más alto exige un pago de mil 342 pesos a la Procuraduría, por eso a los reincidentes, se les cobran 810 pesos por la multa”, señala el agente del Ministerio Público.

Cuando el infractor recupera su libertad, recibe una ficha de depósito para que liquide en un banco a los diez días, de no cumplir, se consignará el caso y pasará ante un Juez Penal, donde se agrava la situación.

Una detención por conducir un vehículo en estado de ebriedad puede ser un llamado preventivo para evitar en el futuro un accidente. “La gente debe entender que si están ebrios y ocasionan algún daño, ya no hay libertad bajo caución y es más difícil cuando se presentan lesionados”, advierte Mena Soto.

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